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La apertura de una empresa constructora en España requiere ciertos requisitos legales diferenciadores y específicos por la especialidad del objeto social, destacando entre todos ellos la necesaria inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas.

Ventajas y desventajas de una empresa de construcción

Entre las ventajas destaca, entre otras, la amplia gama de oportunidades de negocio (obra residencial, infraestructura pública, ingeniería civil, reformas, etc.); el relativo fácil acceso a la financiación; el fortalecimiento de la economía local al crear oportunidades de trabajo para trabajadores de la zona y la flexibilidad en la estructura empresarial permitiendo que los empresarios se asocien con otros inversores o con proveedores de servicios independientes (subcontratación).

Las desventajas serían principalmente la necesidad de una alta inversión inicial, la gran competencia existente en el sector que hace difícil al emprendedor ocupar una posición sólida en el mercado y la complejidad normativa, por lo que, en muchos casos, requiere de profesionales que ayuden al empresario en el proceso de cumplimiento normativo.

Pasos para la creación de una empresa de construcción

El proceso de creación de la empresa conlleva:

  • La inscripción en el Registro Mercantil.
  • Obtención del NIF.
  • Cumplimiento de obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
  • Obtención de la licencia de actividad y cumplimiento con las normativas urbanísticas correspondientes.
  • Durante el desarrollo de las obras es obligatorio adquirir las licencias y permisos necesarios (licencias de obra) y cumplir con los estándares de seguridad y protección de medio ambiente.
  • También es imprescindible contar con un seguro de responsabilidad civil y una homologación de maquinaria y herramientas.
  • Además, es necesaria la inscripción de las empresas en el Registro de Empresas Acreditadas -REA-.

¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas (REA)?

Es un registro en el que deben inscribirse todas aquellas empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.

Esta inscripción acredita el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad que obliga el artículo 4, apartados 1 y 2a) de la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC). Esto incluye:

  • Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial
  • Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales
  • Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.

Ninguna de estas obligaciones es nueva, lo novedoso consiste en que debe acreditarse su cumplimiento a la empresa contratante y a la Autoridad laboral, a través de la inscripción en el REA del domicilio donde radique el domicilio social.

Dicha inscripción tendrá validez en todo el territorio nacional, pero deberá renovarse cada tres años.

La obligación de la inscripción en el REA es exigible desde el 26 de agosto de 2008, por lo tanto, todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción están obligadas desde ese día a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

Por ello, cualquier empresa (empresa comitente) que pretenda contratar o subcontratar con otra empresa, deberá solicitar certificación acreditativa de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato.

Cuando la empresa comitente obtiene la certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

¿Quién está obligado a incribírse en el REA?

Todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

La inscripción en el REA no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos contemplados en el artículo 4, apartados 1 y 2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

¿Qué autónomos están exentos de inscribirse?

Están exentos de los trabajadores autónomos sin asalariados ya que no son empresarios en el sentido laboral. Cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena no debe inscribirse en el REA (incluidos los autónomos familiares y autónomos dependientes).

Por el contrario, los trabajadores autónomos que tengan asalariados deben estar inscritos en el REA.

En todo caso, conviene recordar que el artículo 5.2e) de la LSC impide a los trabajadores autónomos subcontratar, ni con empresas ni con otros autónomos, y salvo casos de fuerza mayor.

¿Y si los trabajadores autónomos constituyen una sociedad limitada?

El hecho de que los trabajadores autónomos realicen la actividad comprometida de forma personal y directa, sin sujeción a un contrato de trabajo y sin emplear a trabajadores por cuenta ajena, constituyan sociedades mercantiles o se asocien bajo cualquier forma jurídica no cambia, por sí mismo, su calificación a los efectos de la Ley de Subcontratación: se siguen considerando trabajadores autónomos no obligados a inscribirse en el REA y que no pueden subcontratar según el artículo 5.2 e) de la LSC.

¿Deben inscribirse los promotores de obra?

Están exentos de la obligación de inscripción en el REA todos los promotores de las obras que no tengan consideración de contratistas.

Por el contrario, cuando el promotor asuma también la posición de contratista en la obra de construcción tendrá que inscribirse en el REA.

Dicha obligación de inscripción se deriva directamente del artículo 3e) de la LSC que establece: "cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente ley".

Otros requisitos para abrir una empresa de construcción

Las empresas de construcción en España deben cumplir con varias normativas, entre las que se incluyen:

Además, es importante tener en cuenta las normas UNE (Una Norma Española) relacionadas con la construcción. Estas normas son desarrolladas por la Asociación Española de Normalización y son un reflejo del consenso del mercado sobre las mejores prácticas en aspectos clave para la competitividad del sector.

La propia ley regula lo que se considera obra de construcción. El artículo 3 de la LSC define, en coherencia con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, las obras de construcción como: “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil”.

Por su parte, la Guía Técnica de Construcción del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) define las obras de construcción como el lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquiera de las actividades señaladas en el anexo 1 del RD 1627/1997 o de las relacionadas en el apartado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 93, siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias.

A modo de ejemplo, el Anexo I del Real Decreto 1627/1997 define una serie de trabajos que se desarrollan en las obras de construcción, coincide esta descripción con la realizada en el artículo 2 de la LSC: “excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento”.

Requisitos, trámites y características de una SL o Sociedad Limitada.

María Fernanda del Pino | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.




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