- Muchas novatadas son constitutivas de delitos que pueden llegar a castigarse con diferentes penas de prisión e importantes multas.
- Tanto el agresor como el espectador, podrán sufrir consecuencias legales por estas conductas y por la difusión de las mismas a través de internet.
Pese a que es una tradición con menos fuerza que hace una década, lo cierto es que colegios mayores, residencias e, incluso, las propias universidades, siguen teniendo las famosas novatadas entre sus tradiciones para dar la bienvenida a los “nuevos estudiantes”, provocando situaciones humillantes y en ocasiones peligrosas, que pueden afectar a la dignidad e integridad física o sexual de quienes las sufren: lavarse los dientes con la escobilla del WC, pasar por un pasillo humano donde les gritan y les arrojan huevos y harina (o incluso sustancias peligrosas como sosa cáustica), simular un atraco (como ocurrió en Badajoz en 2015), y así un largo etcétera de situaciones que, desde Legálitas, identificamos para poner el límite entre la broma y el delito.
Desde el punto de vista legal, según nos infromas desde Legálitas, debemos saber que tanto el agresor como el espectador pueden sufrir consecuencias legales por estas conductas y por la difusión de las mismas a través de internet. Por otro lado, la víctima puede defenderse denunciando estos hechos y obtener, además, un resarcimiento económico que le compense por los daños sufridos.
Delitos que pueden cometerse “novateando”
Las amenazas se producen cuando se ejerce presión sobre la víctima, amenazándole con causar algún tipo de mal. Para que este tipo de amenazas sea relevante a efectos penales, se requiere que de forma real la víctima se llegue a creer la misma. En estos supuestos el artículo 169 y siguientes de nuestro Código Penal castiga con pena de prisión o multa a la persona que cometiere este tipo de hechos, dependiendo del tipo de amenaza la imposición de una pena u otra.
Aparte de amenazas es frecuente que de igual manera se ejerzan coacciones sobre la víctima, estas son sancionadas con pena de prisión de 6 meses a tres años o multa de 12 a 24 meses en el artículo 172 y siguientes del Código Penal según la coacción ejercida o el medio empleado. Imaginemos un alumno que entra nuevo en un colegio mayor, los compañeros deciden gastarle una novatada y como broma le encierran en una habitación desnudo. Mientras está encerrado en esta habitación alguien graba la escena y la sube a YouTube, entre las imágenes se puede apreciar cómo alguien le golpea con un palo a la víctima a la par que le obliga a realizar otra serie de actos obscenos mientras le profiere numerosos insultos.
Si examinamos con detalle estos hechos a primera vista nos encontramos con un delito contra la libertad del artículo 163 del Código Penal que castiga con pena de prisión de 4 a 6 años al particular que detuviere o encerrare a otro privándole de su libertad, De igual forma se comete un delito de vejaciones o contra la integridad moraldel artículo 173 del mismo Código al infringirle un trato degradante o vejatorio sancionado con pena de prisión de hasta dos años.
Como, además, mientras comenten estas acciones, le injurian de forma grave y con publicidad incurrirían en un delito de injurias del artículo 205 del Código Penal castigado con pena de multa de 6 a 14 meses.
Si a consecuencia de los golpes le causan alguna lesión el artículo 147 del Código Penal sanciona con pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses que menoscabare la integridad corporal o la salud física o mental, siempre que la lesión requiera para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico, castigando con pena de multa el maltrato de obra o el golpear a alguien sin causarle lesión.
En nuestro ejemplo, además, la escena se sube a YouTube incurriendo sus autores en un delito contra la intimidaddel artículo 197 del Código Penal castigado con pena de prisión de dos a cinco años y multa y, si, para rizar más el rizo, causaren algún tipo de daño en la habitación propiedad de un tercero o en alguno de los enseres, estarían incurriendo en un delito de daños que, si su cuantía fuera superior a 400 euros, se sancionaría con pena de multa de 6 a 24 meses y, si fuera inferior a ese importe, se tramitaría como un delito leve de daños intencionados.
El novato también puede ser condenado
Por otro lado, el propio novato podría llegar a ser condenado si en el transcurso de la novatada, siguiendo instrucciones de los veteranos comete algún delito. A modo de ejemplo, si le ordenan simular un atraco, atacar a otras personas, causar daño a una propiedad privada … en estos casos, podría ser castigado en concepto de autor por los hechos cometidos si bien, se podría llegar a apreciar alguna de las atenuantes reguladas en el artículo 21 del Código Penal.
Los testigos también
Los conocedores de que otra persona está en peligro tienen el deber de socorrerla. No hacerlo supone un delito de omisión del deber de socorro del artículo 450 del Código Penal.
En este sentido, antes de promover, participar o presenciar una novatada, será recomendable pensar en todo lo que, legalmente, hay detrás de ellas. En Legálitas, todos los años tienen conocimiento de alguna. Mejor prevenir ahora que sufrir sus consecuencias posteriores.