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La Audiencia Nacional ha denegado el acceso a los datos de la vida laboral de su padre a la hija de un trabajador fallecido del Centro Portuario de Empleo de Valencia. El fallo considera que “con frecuencia se utilizan estas indebidas prácticas con la finalidad de establecer una relación de familiaridad con el organismo y así para poder entrar más fácilmente en su bolsa de trabajo”.

“Esta acción de solicitud de vida laboral constituye un fraude de ley y es contrario al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución”, afirma Marina Hervás, jefa de Servicios Jurídicos del Instituto Social de la Marina.

La normativa en materia de Seguridad Social (LGSS) complementa la regulación sobre protección de datos y exige que el interés en la obtención de esos datos sea personal, directo y legítimo, circunstancias que no concurren en el supuesto, dice la sentencia.

“Esos datos son reservados y no se comunican”, afirma Hervás, quien argumenta que la Ley de Protección de Datos dice que se pueden notificar los datos a familiares del fallecido salvo que el propio fallecido lo hubiera prohibido o salvo que una ley lo prohíba. “Esta Ley es la de la Seguridad Social que prevalece sobre la anterior ley”, puntualiza.

La demandante presentó ante la Dirección Provincial de Valencia un escrito en el que solicitó el acceso a la vida laboral de su padre, alegando que el Centro portuario de Empleo de Valencia se la solicitaba para acreditar que el padre era trabajador del Régimen Especial del Mar.

“La hija no alega ni acredita tal interés de la solicitud invocada por el Centro ni tampoco indica la existencia de normativa que regule algún trámite que precise la aportación de la vida laboral”, afirma Hervás.

“El derecho de acceso a terceros queda limitado a los supuestos previstos en el artículo 77 de la LGSS, es decir, cuando esté motivado por un litigio sobre la herencia del fallecido, ejecución resoluciones judiciales o algún otro trámite o situación similar”, explica la letrada.




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