Recientemente, la redacción del artículo 38 del Convenio Colectivo general de la Industria Química para los años 2021-2023 ha sido noticia en el sector y ha despertado abundante polémica. La razón es que el mencionado artículo establece una regularización salarial de la Masa Salarial Bruta acorde a los valores del Índice de Precios de Consumo (IPC) de los años 2021, 2022 y 2023.
Dicho de otro modo, se establece que pese a los aumentos ya establecidos convencionalmente y que se han aplicado a las personas trabajadoras durante 2021, 2022 y 2023, cabe aplicar una revisión de la Masa Salarial Bruta conforme a la suma del valor del Índice de Precios del Consumo (en adelante, “IPC”) de las mencionadas anualidades. Esta regularización de la Masa Salarial Bruta debe abonarse con efectos del 1 de enero de 2024, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de este último año.
Dada la situación económica de los últimos años, la diferencia entre los resultados del IPC de los meses de diciembre de 2021, 2022 y 2023 ha dado un resultado positivo. Concretamente, el valor del IPC en diciembre de 2021, 2022 y 2023 fue de un 6,5%, un 5,7% y un 3,1%, respectivamente. Por otro lado, debe tenerse en consideración que estas sumas totales deben verse compensadas con los incrementos salariales previstos en el artículo 33 del mismo Convenio Colectivo, esto es, un 1% en 2021, y un 2% en 2022 y 2023, respectivamente.
Por ende, la regularización salarial aplicable es la resultante de la diferencia entre estos valores y que es de un 5,5% en 2021, un 3,7% en 2022 y un 1,1% en 2023, lo que finalmente resulta en un 10,3%, siendo ello de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
Cabe tener en cuenta que el Convenio Colectivo establece la prohibición de compensar y absorber el incremento salarial con otros conceptos salariales, lo que implica que necesariamente impone la obligación de regularizar la masa salarial bruta incrementándola en un 10,3% desde el 1 de enero de 2024. Así las cosas, la obligación de proceder a este incremento salarial ha supuesto un inconveniente relevante para muchas empresas del sector, que han optado por interpretar la norma teniendo en cuenta la fecha de incorporación de las personas trabajadoras en aras de mitigar los efectos de esta cláusula de garantía salarial.
La interpretación de esta cláusula ha sido fuente de discrepancias en el sector. De hecho, en fecha de 17 de enero de 2024, se reunieron de forma extraordinaria los representantes de FEIQUE, CCOO. de Industria y UGT FICA, al objeto de discutir la aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en el artículo 38 del XX Convenio Colectivo General de la Industria Química para los años 2021,2022 y 2023. La mencionada reunión extraordinaria finalizó concluyendo que la revisión a efectuar debía ser del 10,3% sobre la Masa Salarial Bruta de las empresas, debiendo abonarse a partir del 1 de enero de 2024.
Ahora bien, pese a la conclusión de la mencionada Acta de la reunión extraordinaria, todavía no se ha podido llegar a una aplicación que satisfaga a todas las partes, ya que aún a fecha de hoy la mencionada cláusula sigue siendo interpretada de distinto modo en cuanto a qué trabajadores corresponde aplicar la regularización salarial y a cuáles no.
La patronal ha entendido que la aplicación de esta cláusula de garantía salarial debe realizarse teniendo en consideración la fecha de incorporación de cada una de las personas trabajadoras, punto de vista que no comparten los sindicatos por cuanto el Convenio Colectivo en cuestión no establece distinción alguna respecto a la antigüedad de los trabajadores. Así las cosas, las posiciones son las siguientes:
- De un lado, los sindicatos entienden que la regularización salarial debe aplicarse a todos los trabajadores que hayan prestado servicios mientras el Convenio Colectivo se encontraba vigente, esto es, que debe verse aumentada la Masa Salarial Bruta de los trabajadores incorporados con anterioridad al 2020 del mismo modo que a los trabajadores incorporados durante los años 2021, 2022 o 2023 en un 10,3%.
- De otro lado, la patronal interpreta que debe aplicarse la regularización distinguiendo la fecha de incorporación de los trabajadores, lo que implicaría que las personas trabajadoras cuya contratación se hubiera dado durante el año 2021 deberían ver revisado su salario teniendo en cuenta únicamente la suma de los IPC de 2022 y 2023; las personas trabajadoras contratadas en 2022 deberían ver revisado su salario teniendo en cuenta únicamente la suma de los IPC de 2023; y finalmente las personas trabajadoras incorporadas durante el 2023 no tendrían derecho a la revisión salarial. De este modo, bajo esta interpretación, las únicas personas trabajadoras que verían regularizado su salario conforme a lo establecido por Convenio Colectivo, es decir, en un 10,3% serían las personas cuya fecha de incorporación haya sido en 2020 o con anterioridad. Por otra parte, siguiendo este criterio, las personas trabajadoras incorporadas durante el 2021 deberían ver incrementada la masa salarial bruta en un 4,8% y las incorporadas en 2022 la verían incrementada en un 1,1%, no teniendo derecho a regularización alguna las personas cuya incorporación se hubiera dado durante el año 2023.
Desde un punto de vista de interpretación literal del Convenio Colectivo, no cabe interpretar que la fecha de incorporación deba suponer un factor a tener en cuenta a la hora de aplicar la cláusula de garantía salarial, sin embargo, sí puede defenderse que el ánimo de la norma es combatir la posible pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras debido a la inflación, y que esta misma ya se haya tenido en cuenta para las nuevas incorporaciones que se hayan podido dar durante la vigencia del Convenio Colectivo.
Atendiendo al espíritu o ánimo de la norma, cierto es que pueden darse casos en que las personas trabajadoras hayan aumentado más de un 10% la cuantía de la masa salarial bruta por la propia promoción dentro de la empresa, casos en que un aumento adicional del 10,3% podría suponer un doble beneficio y no una evitación de la pérdida de poder adquisitivo como pretende la norma.
También es posible interpretar que las contrataciones llevadas a cabo en 2022 tenían en cuenta la inflación de diciembre de 2021, o que las contrataciones de 2023 tenían en cuenta la inflación de diciembre de 2022. No obstante, a diferencia de lo que defiende la patronal, resulta difícil entender que las contrataciones llevadas a cabo durante el año 2021 ya incluían la previsión de la inflación de diciembre 2021 -puesto que la regularización se debía realizar con el valor del IPC del último mes del año-, y que las contrataciones llevadas a cabo durante 2022 y 2023 también tenían en cuenta el valor del IPC de diciembre de las respectivas anualidades.
Podría entonces darse una interpretación a medio camino entre las dos que se mantienen en la actualidad. Es decir, no sería descabellado llegar a la conclusión de que se aplicara la regularización del 10,3% a las personas trabajadoras incorporadas durante 2021; que se aplicara la suma del diferencial de las anualidades de 2022 y 2023 a las incorporaciones que hubieran existido durante el año 2022, lo que implicaría una regularización del 4,8%; y bajo el mismo criterio, a las personas trabajadoras contratadas durante el año 2023 se les aplicara la regularización resultante del diferencial entre el valor del IPC de diciembre de 2023 y el incremento convencionalmente acordado en ese mismo año, lo que resultaría en un 1,1%.
De todos modos, será en la Audiencia Nacional donde se sigan escribiendo nuevas páginas respecto a esta desavenencia acerca de la correcta interpretación y aplicación de cláusula de garantía salarial establecida en el mencionado convenio colectivo, puesto que existe pendiente de resolución un proceso de conflicto colectivo con el objetivo de dotar de claridad a esta controversia. Todo ello mientras el sector está pendiente de conocer cuál será el incremento salarial que se acuerde para el año 2024, que se establecerá en el nuevo convenio colectivo del sector que está siendo negociado y se espera se publique en los próximos meses.