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Juan Antonio Lascuraín, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, publicó un interesante artículo, primero en El Mundo y después en Almacén de Derecho, que, con el título “Juicio al indulto: cinco claves”, analiza de manera sintética lo que supone la concesión de indultos de los líderes del independentismo catalán para el sistema penal español. Es cierto que sus razonamientos ya los adelanté en varios artículos propios, como “Obligaciones legales y morales con el indulto a los independentistas” o “Deslegitimar el Derecho Penal desde el Gobierno”. Sin embargo, siempre viene bien que se ratifique un planteamiento por obra de un jurista de reconocido prestigio como Juan Antonio Lascuraín, que no puede ser sospecho de ser afín a partidos políticos contrarios al independentismo catalán tras la lucha que emprendió contra la prisión permanente revisable.

Las cinco claves a las que se refiere el título de “Juicio al indulto: cinco claves” se basan en premisas inspiradas en cuestiones simples pero fundamentales a raíz de los golpes políticos y mediáticos a la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre, que condenó a los indultados: la primera se refiere a la calificación del indulto de los independentistas catalanes como un acto impulsado por la izquierda, algo erróneo en la medida en que los condenados defendían la secesión de una de las Comunidades Autónomas más ricas del país para no tener que contribuir a la sostenibilidad del resto de España, lo cual no es muy progresista que digamos; la segunda se refiere a la dicotomía que en torno a lo jurídico y lo político se ha generado por el indulto, que sólo es susceptible de control por el Tribunal Supremo en lo que respecta a la motivación del acto administrativo que lo concede, sin que pueda utilizarse el indulto para cuestionar la imposición de la pena, ya confirmada por la que se deduce de varias sentencias del Tribunal Constitucional; la tercera se refiere a la “concordia como ganancia”, si bien es cierto que no parece que ello se haya logrado por el Gobierno, como se puede inferir fácilmente de las críticas dirigidas contra los indultos por los líderes independentistas; la cuarta se refiere a la “desprotección como pérdida”, punto que ya expuse en los artículos antes citados porque, lamentablemente, era fácilmente previsible por todo lo que ha rodeado al procés, cuyos partidarios aprovecharán actos como los indultos para imponer su fuerza moral y dejar constancia de la debilidad que el Estado tiene ante el secesionismo catalán, que lleva años luchando por construir un discurso que le está resultando de utilidad para lograr fuertes apoyos mediáticos; la quinta se refiere a la posible existencia de un conflicto de intereses que, aunque Juan Antonio Lascuraín parece negar, llega a temer, dadas las circunstancias, hecho que no es extraño en la medida en que no se habrían concedido los indultos a los presos condenados por la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre, si no hubiera existido tanta presión desde el independentismo catalán, impulsado esencialmente por el control que han logrado tener de las instituciones en Cataluña ante la pasividad de los principales partidos políticos, que estuvieron años permitiendo la construcción de redes clientelares vinculadas con el secesionismo catalán.

Muy buen juicio ha resultado ser el de Juan Antonio Lascuraín sobre los indultos por el procés. Mismo buen juicio tendrían que haber hecho desde el Gobierno, cuyos miembros no parecen haber leído la Exposición de Motivos del Código Penal, que afirma que “Si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Código Penal en cualquier sociedad civilizada”, pues “El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal”, de manera que “ocupa un lugar preeminente en el conjunto del ordenamiento, hasta el punto de que, no sin razón, se ha considerado como una especie de «Constitución negativa»”, ya que “ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social”.

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