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Si un temporal con fuertes vientos y lluvia causa daños en el jardín, debes saber que existe la posibilidad de reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y es la encargada de indemnizar por los daños producidos a personas y a bienes en determinados casos y circunstancias.

El Consorcio cubrirá los daños que tengan la consideración de riesgos extraordinarios. Tienen esta consideración los fenómenos de la naturaleza, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de seguridad.

Serán fenómenos de la naturaleza los terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (con vientos extraordinarios con rachas superiores a 120 km/h y tornados) y caídas de meteoritos.

Los datos de los fenómenos atmosféricos serán obtenidos por el Consorcio mediante informes certificados expedidos por el Instituto Nacional de Meteorología.

Para poder ser indemnizado por el Consorcio, detalla la abogada de ARAG, Sonia Sánchez, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • Tener contratado previamente un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada que incluya el bien dañado.
  • que la póliza contratada excluya la cobertura de riesgos extraordinarios.
  • que la póliza esté en vigor en el momento de producirse los daños.
  • que el asegurado se encuentre al corriente de pago de la prima correspondiente de dicho seguro. En la prima se incluye un recargo a favor del Consorcio el cual deberá aparecer de forma expresa en el recibo del seguro.

Esto no significa que el seguro de hogar no vaya a cubrir nunca los daños derivados de un temporal. Los daños que pueden estar cubiertos, la cuantía, las limitaciones en las indemnizaciones y las condiciones meteorológicas que se cubren, dice Sánchez, “deberán estar especificadas en la póliza de seguro correspondiente y, por eso, es importante comprobar primero cuáles son para saber si pueden estar cubiertos directamente por tu seguro”. En casos considerados “extremos”, como los citados riesgos extraordinarios, son los que pueden ser indemnizados por el Consorcio.

Por tanto, si el temporal dadas sus características tiene la consideración de riesgo extraordinario, se deberá presentar la solicitud de indemnización al Consorcio. Explica la abogada de ARAG que “dicha petición  podrá realizarse por escrito, por teléfono o vía on line a través de la página web del propio Consorcio (www.consorseguros.es ), facilitando los datos identificativos de la póliza, el tomador y asegurado, el riesgo dañado y la cuenta bancaria donde se deberá ingresar el importe de la indemnización por medio de transferencia”.

Posteriormente, el perito tasador asignado por el Consorcio se pondrá en contacto con el solicitante para acordar una visita y examinar y valorar los daños que se hayan producido.

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