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  • La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en su sentencia de 18 de febrero de 2021 ha dictado una relevante sentencia en el ámbito del retraso en la entrega de la vivienda por parte del promotor inmobiliario.

El supuesto de hecho que resuelve la citada sentencia es el siguiente: una compradora de una vivienda en la localidad madrileña de Alcobendas formula demanda contra la entidad promotora exigiendo la indemnización de los daños y perjuicios derivados del retraso en la entrega del inmueble, inicialmente previsto para octubre del 2015 y finalmente entregado el 5 de julio de 2016. Los daños y perjuicios consisten en el coste para la compradora del alojamiento en un hotel de tres estrellas en la misma población desde el 19 de diciembre de 2015 al 18 de mayo de 2016 y desde el 28 de mayo de 2016 hasta el 23 de junio de 2016 así como el importe correspondiente al guardamuebles que precisó durante ocho meses para almacenar mobiliario destinado a la nueva vivienda.

Por su parte, la promotora demandada se opuso a la demanda afirmando que la construcción de la promoción se habría finalizado en plazo, siendo las causas del retraso ajenas a su intervención pues el certificado final de obra se emitió el 10 de septiembre de 2015. El argumento esgrimido por la promotora-vendedora para justificar el retraso en la entrega era que la comercialización de la promoción durante los años 2014 y 2015 había exigido nuevas modificaciones en el proyecto técnico del edificio, motivando la redacción de un proyecto final diferente al inicial así como la modificación de la licencia de obras previamente concedida que conllevó igualmente la corrección de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.

Al mismo tiempo, la promotora demandada alega que el Ayuntamiento de Alcobendas se habría demorado en la resolución del expediente administrativo relativo a la obtención de la licencia de primera ocupación, otorgándose la misma el 2 de febrero de 2016. A su vez, aduce que el retraso es asimismo imputable por retrasos en la puesta en servicio de las conexiones de las compañías suministradoras, considerando negligente la actuación del Canal de Isabel II al exigir como presupuesto para proporcionar conexión al servicio antiincendios del edificio el contar con la licencia de primera ocupación.

Por si lo anterior no fuera suficiente, la promotora también reprocha al Registro de la Propiedad nº 1 de Alcobendas lentitud en la inscripción de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.

En cuanto a la indemnización solicitada por la compradora en su demanda, la entidad promotora considera que debería haber solicitado la resolución del contrato ante el retraso así como que, en última instancia, debería haber arrendado una vivienda cuyo coste hubiera sido más económico que residir en una habitación de hotel.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas estimó íntegramente la demanda, reprochando la imprevisión de la promotora como única causa del retraso en la entrega de la vivienda entendiendo que la indemnización solicitada es ponderada y equitativa.

La promotora formuló recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid quien confirmó la sentencia anterior ahondando en los mismos argumentos y en concreto en los siguientes:

  1. La estipulación del contrato de compraventa mediante la cual la promotora pretende exonerarse es abusiva y, por ende, nula de pleno derecho, de conformidad con el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La Ley de Ordenación de la Edificación conecta al promotor la obligación de gestionar y obtener las correspondientes autorizaciones administrativas, sin que pueda trasladarse al comprador la demora, únicamente imputable a la actuación del promotor.
  2. La solicitud de la licencia de primera ocupación una vez superado el plazo de entrega establecido en el contrato de compraventa es un incumplimiento contractual por el que la promotora debe responder sin derivación del responsabilidad alguna al Ayuntamiento de Alcobendas.
  3. En cuanto a la indemnización a favor de la compradora, la Audiencia Provincial considerada justificada la misma toda vez que al carecer la misma de otra vivienda tuvo que alojarse en un hotel de tres estrellas en la localidad de Alcobendas, lo que supuso un gasto de 8.413,68 € además de 1.064,80 € en concepto de guardamuebles.

En definitiva, la Audiencia Provincial refrenda que la vulneración del deber de previsibilidad de la promotora motivó el retraso en la entrega de la vivienda surgiendo la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a la compradora, concretados en el coste de la estancia en el hotel de tres estrellas al probarse en el procedimiento que no poseía más inmuebles.

 

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