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La Comisión Europea ha impuesto al grupo hotelero español Meliá una multa de 6 678 000 euros por incluir en sus contratos con los operadores turísticos cláusulas restrictivas, que discriminaban entre los consumidores del Espacio Económico Europeo (EEE) en función de su lugar de residencia, infringiendo la normativa europea de defensa de la competencia. Al mismo tiempo, la Comisión ha archivado los procedimientos abiertos en 2017 contra cuatro operadores turísticos.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «En este momento del año, muchas personas están haciendo reservas para sus vacaciones de verano y buscando las mejores ofertas. Meliá impidió a los operadores turísticos ofrecer libremente alojamientos hoteleros en todos los lugares de Europa. Como consecuencia, los consumidores accedieron a ofertas distintas y precios distintos en función de su nacionalidad. Esta práctica es ilegal con arreglo a las normas de defensa de la competencia. Los consumidores deben tener la posibilidad de hacer un uso pleno del mercado único y de acceder a las mejores ofertas».

En febrero de 2017, la Comisión inició una investigación de defensa de la competencia relativa a los acuerdos sobre el alojamiento hotelero concluidos por Meliá y varios operadores turísticos, en la que evaluaba si esos acuerdos contenían cláusulas que discriminaban ilegalmente entre clientes en función de su nacionalidad o su país de residencia.

La investigación de la Comisión mostró que Meliá había suscrito contratos con operadores turísticos que limitaban las ventas activas y pasivas de alojamientos hoteleros.

Más concretamente, las condiciones generales de los contratos de Meliá con los operadores turísticos contenían una cláusula con arreglo a la cual los contratos eran válidos únicamente para reservas de clientes residentes en ciertos países concretos. Esos acuerdos podrían haber segmentado el mercado único europeo al restringir la libertad de los operadores turísticos de comercializar alojamientos hoteleros en todos los países del EEE y de responder a solicitudes directas de clientes que no residían en los países especificados. Como consecuencia, los consumidores no podían visualizar todos los alojamientos disponibles o reservar habitaciones a los mejores precios con operadores turísticos de otros Estados miembros.

La Comisión ha llegado a la conclusión de que las prácticas ilegales de Meliá privaron a los consumidores europeos de uno de los beneficios fundamentales del mercado único: la posibilidad de disfrutar de una gama más amplia de elección y acceder a unas mejores condiciones en sus compras.

Cooperación por parte de Meliá

Meliá ha cooperado con la Comisión en términos que exceden de su obligación legal de hacerlo, al reconocer expresamente los hechos y las infracciones de las normas de la UE en materia de competencia, además de facilitar pruebas a la Comisión.

Por tanto, la Comisión ha concedido a Meliá una reducción del 30 % del importe de la multa a cambio de esa cooperación. Puede accederse a más información acerca de este tipo de cooperación en el sitio web de competencia.

Multas

La multa se fijó sobre la base de las Directrices de la Comisión de 2006 sobre las multas (véanse el comunicado de prensa y la nota informativa). En lo que respecta a la cuantía de la multa, la Comisión ha tenido en cuenta, en particular, el valor de las ventas relacionadas con la infracción y la gravedad y duración de esta, así como la cooperación prestada por Meliá durante la investigación.

La multa impuesta por la Comisión a Meliá asciende a 6 678 000 euros. La infracción objeto de la investigación se prolongó durante dos años, concretamente 2014 y 2015.

Las multas impuestas sobre las empresas que hayan infringido la normativa europea de defensa de la competencia se consignan en el presupuesto general de la UE. Sus importes no van destinados a gastos concretos, sino que reducen en consecuencia las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE para el ejercicio siguiente. Por tanto, las multas ayudan a financiar la UE y reducen la carga sobre los contribuyentes.

Antecedentes de la investigación

En febrero de 2017, como consecuencia de denuncias de los consumidores, la Comisión incoó investigaciones de defensa de la competencia relativas a acuerdos sobre el alojamiento hotelero suscritos por Meliá. Las investigaciones también afectaban a acuerdos del mismo tipo concluidos por los cuatro mayores operadores turísticos europeos (Kuoni, REWE, Thomas Cook y TUI). Tenían por objeto evaluar si esos acuerdos contenían cláusulas que discriminaran entre los consumidores en función de su nacionalidad o su país de residencia.

La decisión de hoy se basa en la conclusión de que Meliá suscribió un gran número de acuerdos que impidieron a los consumidores reservar alojamientos hoteleros en mejores condiciones, que los operadores turísticos sí ofrecían en otros Estados miembros. Además, todos esos acuerdos restrictivos se basaban en las condiciones generales de Meliá.

La Comisión acoge satisfactoriamente que los hoteles desarrollen e implanten mecanismos innovadores de fijación de precios para maximizar el uso de las habitaciones. No obstante, discriminar entre clientes en función de su lugar de residencia o su nacionalidad puede infringir el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe los acuerdos entre empresas que impidan, restrinjan o falseen la competencia en el mercado único de la UE.

En lo que respecta a la investigación de defensa de la competencia abierta contra los cuatro operadores turísticos (véanse los asuntos AT.40524, AT.40525, AT.40526 y AT.40527), la Comisión, tras una minuciosa evaluación de todas las pruebas y las circunstancias del caso, ha decidido no seguir adelante.

Se publicará más información sobre esta investigación en el sitio web de competencia de la Comisión, en el registro público de asuntos, con el número de asunto AT.40528.

Acción por daños y perjuicios

Cualquier persona o empresa afectada por el comportamiento contrario a la competencia descrito en este asunto puede acudir a los tribunales de los Estados miembros y reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Tanto la jurisprudencia del Tribunal como el Reglamento n.º 1/2003 del Consejo confirman que en los casos que se dirimen ante los tribunales nacionales, una decisión de la Comisión constituye una prueba vinculante de que la práctica se produjo y era ilegal. El hecho de que la Comisión haya impuesto multas a las empresas implicadas no obsta para que puedan concederse también indemnizaciones, sin que proceda su reducción como consecuencia de la imposición de tales multas.

La Directiva sobre daños y perjuicios en materia de defensa de la competencia, que los Estados miembros debían transponer a sus ordenamientos jurídicos a más tardar el 27 de diciembre de 2016, facilita a las víctimas de las prácticas contrarias a la competencia obtener una indemnización por daños y perjuicios. Puede obtenerse aquí más información sobre las acciones de daños y perjuicios, incluida una guía práctica sobre cómo cuantificar el perjuicio causado por las infracciones.

Instrumento de denunciantes anónimos

La Comisión ha establecido un instrumento que facilita a las personas físicas alertar sobre comportamientos contrarios a la competencia preservando su anonimato. El instrumento protege ese anonimato a través de un sistema de mensajes cifrados específicamente concebido para permitir una comunicación bidireccional. Puede accederse al instrumento a través de este enlace.




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