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Desde el pasado 27 de mayo de 2017 las empresas (y también las personas físicas) que se hayan visto perjudicadas por una infracción del derecho de la competencia, podrán reclamar al infractor el resarcimiento de los daños y perjuicios por la vía civil.

El Real Decreto-ley 9/2017 de 26 de mayo transpone en España la Directiva de la Unión Europea conocida como la “Directiva de daños” (2014/104/UE) y establece mecanismos procesales efectivos que hacen posible la reclamación a nivel civil

Con ello, se regula la vía directa para que los infractores del derecho de la competencia, reciban no sólo una condena por parte de las autoridades de la competencia, sino también una condena por parte de los juzgados y tribunales civiles para resarcir tanto el daño emergente como el lucro cesante ocasionados a los perjudicados, más los intereses.

La responsabilidad será solidaria para las empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas que hubieran cometido la infracción. Se exceptúan las Pymes, cuyas reglas de responsabilidad son más restrictivas y sólo responderán en principio frente a sus compradores directos o indirectos en determinados supuestos.

El plazo para la acción prescribe a los 5 años a contar desde que cesó la infracción y el perjudicado tuvo conocimiento de la conducta o infracción, del perjuicio y del infractor (o haya podido tenerlo razonablemente). Este plazo se interrumpe si una autoridad de la competencia inicia una investigación o procedimiento sancionador en relación con la infracción del Derecho de la competencia. La interrupción termina un (1) año después de que la resolución de la autoridad sea firme.

Ello significa que la reclamación civil por los daños puede iniciarse tanto cuando ya existe una condena o sanción en resolución adoptada por la autoridad de competencia, como incluso con anterioridad. No obstante, parece más seguro, tanto desde el punto de vista jurídico como probatorio, iniciar la reclamación por daños una vez se tiene conocimiento de que las autoridades de la competencia han declarado el ilícito competencial mediante resolución (firme). De hecho, el Real Decreto-ley indicado anteriormente establece de forma expresa que la constatación de una infracción mediante una resolución firme por parte de una autoridad de la competencia española se considerará irrefutable a los efectos de una acción por daños. Por lo que parece obvio que ofrece mayor seguridad jurídica y garantías de éxito iniciar la acción de reclamación por la vía civil una vez se constata la infracción por las autoridades de la competencia.

El reclamante debe probar los daños y perjuicios. No obstante, si se acredita que se padecieron daños, pero que su cuantificación es imposible o difícil, los tribunales podrán estimar el importe que se reclama en la demanda. Y aunque no lo dice expresamente la ley, entiendo que también podrán los tribunales estimar los daños que consideren acordes (nunca por cuantía superior a la que se ha solicitado en la demanda, obviamente).

Se presume que las infracciones calificadas como “cártel” causan daños y perjuicios, salvo prueba en contrario. Por tanto, en los cárteles será en todo caso la empresa infractora la encargada de acreditar que no se causaron daños y perjuicios.

Esta regulación supone un avance en seguridad jurídica, aunque de hecho lo que hace es cumplir con un mandato legislativo europeo y regular de forma expresa lo que ya era posible en nuestro país. Recordemos el famoso “cártel del azúcar” y las reclamaciones civiles por daños de varias empresas productoras de galletas afectadas por dicho cártel que fueron reconocidas por la Sala Civil del Tribunal Supremo en sentencias de 8 de junio 2012 y 7 de noviembre de 2013.

El verdadero avance legislativo se halla en las facilidades procesales que se establecen a la hora de iniciar este tipo de reclamación civil. En este sentido, son novedosas las medidas que se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto al acceso a las fuentes de prueba. El reclamante puede ahora solicitar al tribunal que ordene a la parte demandada o a un tercero la exhibición de pruebas, datos o documentos que sean necesarias para la viabilidad de la acción de reclamación.

Esta exhibición puede incluso referirse a datos o información confidencial y puede solicitarse tanto antes de la interposición de la demanda como en la misma demanda. También es posible incluso pedir el acceso a documentos o pruebas que se contengan en un expediente de una autoridad de la competencia, aunque en este supuesto sólo podrá ordenarse en caso de que el expediente haya finalizado.

Obviamente, estas facilidades procesales -inexistentes hasta ahora- darán conocimiento a los perjudicados de datos importantes y necesarios a los efectos de su reclamación civil, como pueden ser precios, pactos, volumen de productos, etc… muy útiles a la hora sobre todo de cuantificar sus daños.




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