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¿Qué es un contrato de interinidad?

El contrato de interinidad esta regulado en el articulo 15 del Estatuto de los trabajadores. Actualmente se pueden dar en tres supuestos:

  • Contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. Se tiene que especificar en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

Las casusas de sustitución pueden ser entre otras: incapacidad temporal, excedencias por cuidado de menor o de familiar y suspensión de contrato por nacimiento.

Puede iniciarse hasta un máximo de 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, para garantizar que el desarrollo del puesto se realice de manera adecuada por el nuevo trabajador. Su duración es la ausencia de la persona sustituida.

  • El contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora. Se tiene que especificar en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

La reducción tiene que ser por las causas legamente establecidas o reguladas en convenio colectivo, por ejemplo: reducciones de jornada derivadas de conciliación.

Su duración tiene que coincidir con la duración de la reducción de la persona sustituida.

  • El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.

En este supuesto se establece una limitación temporal en la duración del contrato como máximo de tres meses o un plazo inferior si así lo establece el convenio colectivo.

Tampoco se podrá realizar este tipo de contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración.

¿Cuándo aplica la indemnización económica?

El articulo 49 del Estatuto de los trabajadores establece que a la finalización de los contratos de interinidad o sustitución las personas trabajadoras no tienen derecho a indemnización.

Solo hay derecho a la indemnización en los supuestos que el contrato estuviera en fraude de ley, en este caso la indemnización seria la legalmente establecida para los despidos.

Por ejemplo un contrato que acaba meses después de que la persona a la que se sustituye se haya reincorporado, es un contrato en fraude  de ley y en el momento que se comunique la finalización del mismo, la persona trabajadora puede reclamar por despido en un plazo de 20 días hábiles por despido improcedente, reclamando  la indemnización legal correspondiente de 33 días por año trabajado con un límite de 720 días.

Contratos de interinidad en la administración

El 29 de diciembre de 2021 se publica en el BOE la Ley 20/201, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en empleo público.

Esta ley establece una indemnización para el personal laboral de la administración que consistirá en una indemnización de vente días de su salario fijo por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, una vez finalizada la relación laboral con la administración por no superar el proceso selectivo de estabilización.

 

María Dolores Justo Mateos | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

Ley 20/201, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en empleo público. 




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