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Imagen Wikipedia -Daniel Capilla

  • Por vez primera se aclara por el Tribunal Supremo la indemnización de los contratados eventualmente justificándose la diferencia de trato con los trabajadores fijos. 

El presente caso versa sobre dos trabajadores que fueron contratados intermitentemente por el Ayuntamiento de Marbella con un contrato de carácter eventual o de interinidad que incluía una cláusula específica de eventualidad por circunstancias de la producción. Estos trabajadores interpusieron demanda por despido contra el Ayuntamiento de Marbella, que fue desestimada en instancia.

El TSJ de Andalucía revoca la citada sentencia y declara que no se ha producido el despido de ambos trabajadores sino la válida terminación del contrato de trabajo eventual, en consecuencia, condena al Ayuntamiento demandado a abonar la indemnización por finalización del contrato a los actores, por importe de 20 días de salario por año de servicio. 

Contra dicha sentencia, el Ayuntamiento de Málaga interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, aportándose como sentencia de contraste otra sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del mismo año.

Con carácter previo a la resolución del litigio, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que fue resuelta, en síntesis, de la siguiente manera: le corresponde al tribunal nacional apreciar a la luz de todas las normas nacionales aplicables si es adecuada o no, la medida española que establece el pago obligatorio de una indemnización a los trabajadores cuyos contratos de duración determinada han finalizado, en virtud la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

Con todo, la cuestión objeto de litigio se centra en determinar la indemnización a la que tienen derecho los trabajadores como consecuencia de la extinción de sus contratos de trabajo eventuales. 

La Sala de lo Social del Alto Tribunal llega a la conclusión de que no corresponde a los trabajadores la indemnización de 20 días al tratarse de una extinción regular de contratos eventuales por circunstancias de la producción, y ello, en virtud de la jurisprudencia más reciente del TJUE que viene pronunciándose en el sentido de que no se opone la normativa nacional a la europea ni es discriminatoria cuando los trabajadores con contratos temporales reciben una indemnización inferior que la que les corresponde a las trabajadores indefinidos despedidos por causas objetivas. 

Con todo, se estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina, confirmándose la sentencia de instancia en la que se absolvía al Ayuntamiento y se validaba la extinción de los contratos de trabajo con abono de la indemnización de 12 días de salario por año de servicio.




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