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Madrid, 17 may (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha fijado los requisitos para calcular la indemnización por daños morales que debe percibir un trabajador cuyo despido ha sido declarado nulo por vulneración de derechos y de la tutela judicial efectiva.

En una sentencia fechada el pasado 20 de abril, la sala de lo social aborda un caso que tiene su origen en la denuncia de una trabajadora contra su empresa por acoso laboral, denuncia que acompañó de una serie de grabaciones efectuadas en el centro de trabajo y que fue desestimada.

Posteriormente, la empleada fue denunciada por otros compañeros por descubrimiento y revelación de secretos, y la Fiscalía solicitó en concepto de responsabilidad civil de la acusada, con responsabilidad subsidiaria de la empresa Viajes Halcón, 60.000 euros por cada uno de los denunciantes, en concepto de daños y perjuicios personales y morales sufridos como consecuencia de las grabaciones.

Uno de los trabajadores, el demandante en el presente caso, causó baja laboral por enfermedad psico-socio-laboral, y al día siguiente recibió carta de despido disciplinario, por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

El trabajador recurrió, y en primera instancia quedó acreditada la vinculación entre la acción judicial ejercida por el trabajador y la posterior extinción de su contrato de trabajo, así como la ausencia de cualquier otro elemento ajeno al conflicto.

El despido "ha tenido como única causa represaliar al trabajador por el hecho de haber ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva", señalaba el fallo, que fue recurrido tanto por el trabajador como por la empresa.

Lo que ha abordado el pleno de la sala de lo social del Supremo es si un despido que ha sido declarado nulo debe contemplar, además de la readmisión y el abono de salarios pendientes, una indemnización por daños morales, y qué requisitos deben tenerse en cuenta para fijar dicha indemnización.

Entre ellos, el Supremo señala la antigüedad del trabajador en la empresa, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebrantamiento del derecho, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador o del sujeto titular del derecho infringido y la posible reincidencia en conductas vulneradoras.

También, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en el que se haya podido producir la conducta o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido, todo lo cual debe ser valorado de forma individual en cada caso. 




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