Madrid, 14 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha autorizado a un guardia civil a compatibilizar su trabajo con el de monitor de socorrismo, al considerar que esta actividad no se encuentra prohibida por el cuerpo ni afecta al cumplimiento de sus funciones.
La sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, en una sentencia, reconoce el derecho de un agente de Policía Judicial a compaginar su puesto en el instituto armado con un empleo en el ámbito privado como es el de monitor de socorrismo, siempre y cuando cumpla "con las funciones de su puesto", respete "horarios y jornadas asignados" y no trabaje en asuntos relacionados con la Guardia Civil.
El caso llegó al tribunal madrileño después de que la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC) recurriera una resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Interior en la que denegó la solicitud del guardia civil a compatibilizar ambas actividades.
La defensa del agente aducía, como ahora recoge la sentencia, que el trabajo como instructor deportivo no se encuentra en la relación de actividades prohibidas de la Guardia Civil, ni ocupa su tiempo de trabajo ni de descanso y que carece de relación con su desempeño como miembro del Cuerpo.
La Abogacía del Estado, por su parte, solicitó que se ratificase la decisión tomada por Interior alegando, entre otros argumentos, que sus labores de investigación podrían tener como objeto a alguno de los "alumnos a los que pretende impartir la docencia, interfiriendo en el principio de imparcialidad".
Según recoge ahora el juez, existen sentencias de años anteriores abordando cuestiones similares que dieron la razón a los recurrentes y en las que se expone que si la Guardia Civil hubiera querido excluir totalmente la actividad de instructor de actividades deportivas, sobre todo como monitor de socorrismo, lo hubiera hecho "expresamente".
Es por ello que anula el resolución de Interior al considerar que no es conforme al ordenamiento jurídico y condena a la Administración a pagar 400 euros en concepto de costas.
En un comunicado, la abogada de APROGC, Vanessa Ruiz, ha subrayado que "la Guardia Civil parece que no tiene en cuenta las numerosas decisiones judiciales que dan la razón al recurrente".
"Son numerosas las ocasiones en la que hemos conseguido en los juzgados la compatibilidad de una actividad privada con las funciones propias de guardia civil siempre que no interfiera ni en sus horarios ni en las funciones propias", ha zanjado.
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