Carpeta de justicia

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  • El Código Penal prevé, para los supuestos de mayor gravedad, pena de prisión de 10 a 20 años, y multa de doce a veinticuatro meses, pero, además de las penas indicadas, el culpable tendrá que pagar todos los daños y perjuicios que cause. 
  • En caso de incendio lo primero que hay que tener en cuenta es la intención del autor: si se trata de una imprudencia o si existe dolo o intención. Y también si se ha puesto en peligro o no la vida de las personas y si se ha causado un grave deterioro de los recursos medioambientales. ​

 

Año tras año vemos como montes, bosques y otras zonas de España arden como consecuencia de la crueldad de los pirómanos. Aunque es muy difícil cuantificar el daño causado, así como valorar qué se ha puesto o no en peligro, son muchos factores los que hay que tener en cuenta a la hora de aplicar la pena adecuada al delito, por este motivo desde Legálitas nos recuerdan cómo se aplica el Código Penal a una persona que haya provocado un incendio y como se penan este tipo de delitos. El Código Penal, cuya reforma entró en vigor en Julio de 2015 tipifica las consecuencias legales para un pirómano en función de las circunstancias concurrentes:

  1. Incendio provocado con peligro para la vida o integridad física de las personas, que el articulo. 351.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de 10 a 20 años y multa de 12 a 24 meses.
  2. Incendio provocado sin que exista peligro para la vida o integridad física de las personas, castigado con penas de prisión de 1 a 3 años según recoge el art. 351.2 del Código Penal.
  3. Incendio de masas forestales o montes: Con penas de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses (art. 352 del Código Penal). Pero en este caso, si el incendio alcanza una especial gravedad, si afecta a una superficie de considerable importancia, se derivan grandes o graves efectos erosivos en los suelos, se altera las condiciones de la vida animal o vegetal o afecta a un espacio natural protegido, afecta a zonas próximas a núcleos de población o lugares habitados, es provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo, en todo caso cuando se ocasiones un grave deterioro o destrucción de los recursos afectados, en estos casos se impondrá una pena de prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses.
  4. Incendio de zonas no forestales perjudicando gravemente el medio natural: Con penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses (art. 356 del Código Penal).
  5. Incendio de bienes propios para defraudar o perjudicar a terceros si existiera peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno, el culpable hubiera perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, bosques o espacios naturales: prisión de 1 a 4 años (art. 357 del Código Penal).
  6. Incendio imprudente: Según recoge el artículo 358 del Código Penal se castiga al que por imprudencia grave provoque un delito de incendio, castigando en este caso la acción con la pena inferior en grado.

En resumen, no es lo mismo un pequeño incendio en una cuneta, o por las brasas de una barbacoa mal apagada, acciones por lo tanto que se producen por accidente y que no tienen ningún tipo de intención, por lo tanto, estaríamos hablando de una imprudencia leve, frente a un incendio provocado en un parque nacional o en una zona urbanizada donde sí que estamos poniendo en peligro la integridad de las personas de manera consciente.




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