El tutor de una persona incapacitada es el administrador legal de su patrimonio, quien además de tener la obligación de procurarle alimentos y una formación integral, puede actuar en su nombre y representación, debiendo ejercer sus funciones siempre en beneficio de la persona sujeta a tutela.
Sin embargo, cuando el tutor tiene que realizar actos jurídicos de notable trascendencia personal o patrimonial para el tutelado, y como mecanismo con el que se pretende garantizar adecuadamente y de forma eficaz la protección del incapaz, va a necesitar una autorización judicial que le habilite a tal fin.
En este sentido, el artículo 271.2ª del Código Civil establece que “el tutor necesita autorización judicial para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción”
¿Cuál es el proceso para la obtención de la autorización judicial para vender?
El expediente deberá promoverse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del incapaz, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 15/2015, de 2 de Julio, de Jurisdicción Voluntaria, o en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
La solicitud podrá iniciarse por el tutor, y deberá expresar el motivo por el que se pretende realizar tal negocio jurídico, razonándose la necesidad, utilidad o conveniencia del mismo. Lo habitual es que este tipo de ventas sean necesarias o bien porque le ocasionan gastos innecesarios de conservación al incapaz, o bien porque es preciso obtener liquidez para cubrir sus necesidades personales.
Además, en la solicitud se ha de identificar con precisión el bien que se pretende enajenar, por lo que habitualmente se acompaña la escritura pública por la que el incapaz es propietario o en su defecto, una nota simple expedida por el Registro de la Propiedad correspondiente, así como cualquier otro documento similar que en defecto de los anteriores pudiera servir para su identificación.
Cuando se pretenda la celebración de una venta directa, sin necesidad de subasta ni intervención de personas o entidades especializadas, será necesario acompañar un informe pericial de valoración del precio de mercado del bien, especificando a su vez las condiciones del acto de disposición que se pretende realizar, de conformidad con el artículo 63.3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Lo más habitual es que el valor de bien que se pretende enajenar supere los seis mil euros, por lo que tal y como recoge el artículo 62.3 del mismo texto legal, en esos supuestos será preceptiva la intervención de abogado y procurador.
Una vez que es admitida a trámite la solicitud, se celebrará una comparecencia a la que se citará al Ministerio Fiscal y a todas aquellas personas que fuera oportuno en función a las circunstancias concretas, e incluso se podrá citar al perito que realizó el informe de valoración acompañado junto a la solicitud, cuando se crea conveniente que responda a cuestiones sobre su pericia.
A la vista de la comparecencia, el Juez resolverá sobre la petición realizada, concediendo o denegando la autorización, teniendo siempre en cuenta los motivos y justificaciones ofrecidas, valorando siempre si es lo más conveniente para los intereses de la persona incapacitada. En cualquier caso, la resolución emitida será recurrible en apelación con efectos suspensivos.
Por otro lado, junto a la concesión de la autorización, el Juez podrá establecer las medidas necesarias para asegurar que la cantidad obtenida tras la venta del bien se destine a la finalidad expresada en la solicitud y que determinó la estimación de la misma.