La incapacitación judicial es una figura que tiene mala prensa, pero que en realidad es todo lo contrario. Está pensada precisamente para proteger a las personas cuando llegan a una situación en la que no pueden valerse por sí mismas, por ejemplo, para que no se aprovechen de ellas terceras personas.
Hay muchos controles con respecto a la incapacitación de los progenitores, cónyuges o familiares, de forma que nunca se les va a perjudicar, sino que estarán protegidos por la ley. El ministerio fiscal vela asimismo por el incapaz a lo largo de todo el procedimiento y a lo largo de toda la incapacitación.
¿Incapacitar a alguien es algo malo?
Los abogados de Legálitas reciben numerosas consultas de hijos que dudan si proceder a una incapacitación de un padre o de una madre, ya que piensan que es algo negativo que hacen a sus progenitores, pero esto no es así. Incapacitar a alguien significa estar pendiente de que nadie se pueda aprovechar de él o ella.
Un ejemplo donde es muy conveniente aplicar la incapacitación es en el caso de una persona con alzhéimer. Existen muchos cuidadores competentes y bondadosos con estas personas enfermas, generalmente ancianas, pero también existen casos en los que las personas al cuidado de ellos se han aprovechado de su condición. Esta enfermedad conlleva una serie de gastos y mover patrimonio, por lo que es importante que se nombre a un tutor.
Cómo funciona el proceso de incapacitación judicial
Para incapacitar a alguien, el principal requisito es que esta persona debe sufrir una enfermedad o deficiencia (física o psíquica) importante, persistente y que le impida gobernarse por sí misma.
La capacidad se presume mientras no hay una Sentencia que diga lo contrario.
La incapacitación se tramitará en el Juzgado que corresponda al domicilio del presunto incapaz y en la Sentencia se determinará el alcance de la incapacitación de esa persona, es decir se definirán las actividades que no pueda realizar el incapaz por sí mismo y se nombrará a un tutor que le represente y que tiene una serie de obligaciones.
Hay que presentar al juez una serie de pruebas de que esa persona realmente no puede valerse por sí misma, y el juez, para asegurarse bien, da audiencia al propio incapaz, así como a los parientes más cercanos. Por otra parte, serán absolutamente fundamentales los informes médicos.
El tutor no tendrá libre voluntad con respecto al incapacitado y su patrimonio, sino que tendrá que rendir cuentas al juzgado.
Esto lo debe hacer anualmente y también debe presentar la cuenta justificada de la tutela al finalizar esta. Debe demostrar aspectos como que ha estado administrando bien el patrimonio y que el dinero no se lo ha gastado él, sino que ha ido para cubrir las necesidades del incapacitado.
El nombramiento por el juez no faculta al tutor para hacer y deshacer a voluntad sin contar con nadie ya que además es necesaria una autorización judicial expresa para realizar ciertas actividades más relevantes cómo, por ejemplo, para vender un bien inmueble que pertenezca al incapacitado.
Requisitos para obtener la autorización judicial necesaria para vender un bien inmueble perteneciente a un incapacitado:
Habría que explicarle al juez:
- Las razones por las que es necesario vender el inmueble.
- Y en qué se va a emplear el dinero que se obtenga, que lógicamente siempre tiene que ir destinado al bienestar del incapacitado.
Por ejemplo, quizás al incapacitado se le deba internar en una residencia con un coste elevado, y los familiares necesitarán vender el piso que esté a nombre del incapaz para pagar esa residencia. En este caso, será necesario explicarle al juez todas estas circunstancias y, con carácter general, el piso saldría a subasta.
Pero, si se tiene ya a una persona interesada en comprar el inmueble, es muy conveniente presentarle toda la documentación al juez. Si el valor que se da al inmueble se ajusta a los valores fiscales que tiene ese inmueble, y se justifica todo correctamente, el juez aprobará la venta en esas condiciones y el dinero así obtenido servirá para atender al incapaz.
Quién debe iniciar el proceso de incapacitación judicial
El proceso de incapacitación puede ser promovido por distintas personas:
- Por el propio incapaz cuando ve que va llegando a una situación en la que él ya no se maneja bien por sí mismo,
- Por sus parientes más cercanos: el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos.
- Por el Ministerio Fiscal. Si una persona se encuentra sola, por ejemplo, un vecino nuestro, podremos poner la situación en conocimiento del Ministerio Fiscal, que será el encargado de promoverlo.
En cualquier caso, el Ministerio Fiscal va a estar al corriente a lo largo de todo el procedimiento, velando por los intereses del incapacitado, al igual que sucede cuando hay menores.
¿Cómo se decide el tutor de la persona incapacitada?
Será el juez el que decida quién será el tutor de la persona incapacitada, con un orden de preferencia establecido por la ley. El orden será:
- Primero, el designado por el propio tutelado. En la ley española existe una figura que denomina autotutela; cuando está en pleno uso de sus facultades, una persona puede ir a un Notario y hacer un poder en favor de una persona de su confianza, solicitando al Notario que ese poder siga subsistente aún en el caso de que el llegue a estar en una situación de incapacidad y dejarle designado como tutor.
- El cónyuge.
- Los padres.
- La persona designada por los padres en testamento.
- El descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
No obstante, todo depende de las circunstancias de cada caso, de modo que se puede alterar este orden en interés del incapacitado. Por ejemplo, para padres mayores, lo más adecuado sería que el tutor fuera un hijo, ya que lo normal es que el cónyuge sea también mayor y no tendría mucho sentido nombrarle.
Las funciones del tutor
La incapacitación de una persona y la designación de su tutor (o tutores, ya que pueden ser varias personas, como una persona y su cónyuge) no es en absoluto un proceso ni largo ni caro, suele ser bastante ágil. El juez puede hablar con la persona incapacitada y hacerse una idea de su estado, pero lo más importante siempre será el perito médico.
El tutor deberá cuidar de la persona, administrar su patrimonio y representarla, pudiendo haber, por ejemplo, un tutor que se dedique al cuidar de la persona y otro que administre su patrimonio.
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