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Las nevadas causadas por Filomena han dejado estampas históricas, pero también grandes daños materiales y personales. ¿Se puede reclamar una indemnización?

¿Se puede solicitar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que indemniza los daños que ocasionen determinadas catástrofes naturales, siempre y cuando las personas y los bienes que hubiesen resultado dañados se encuentren asegurados en el momento de producirse.

Lo que NO se puede reclamar

Los eventos de la naturaleza que cubre el Consorcio se encuentran dentro de los considerados riesgos extraordinarios. Las nevadas no están incluidas dentro de este tipo de riesgo, por lo tanto, el Consorcio no indemnizará por los daños materiales, daños personales o la pérdida de ingresos o lucro cesante que se hayan producido a consecuencia de las nevadas.

Lo que SÍ se puede reclamar

En cambio, el Consorcio sí indemnizará en los casos en los que el temporal Filomena se haya manifestado en forma de inundación, embate de mar o de tempestad de viento con rachas que superen los 120 km/h, puesto que estos fenómenos si tienen la consideración de extraordinarios según la normativa. También se indemnizarán los daños derivados de inundación del terreno por el deshielo posterior.

Si nos han afectado daños derivados del temporal, ¿a quién nos tenemos que dirigir?

  • Reclamación a la compañía aseguradora

    Las reclamaciones relacionadas con los daños provocados por el temporal Filomena deben comunicarse a la compañía de seguros con la que se tenga contratada una póliza de hogar, vehículo, daños a terceros… Es importante revisar las coberturas que tenemos contratadas en nuestros seguros para comprobar si se tiene la relacionada con daños ocasionados por fenómenos atmosféricos como nieve lluvia o viento.

  • ¡Importante! Existe un plazo de 7 días para dar parte al seguro.
  • Reclamación al responsable del daño causado

    Al margen de los seguros, también se podría llegar a reclamar al responsable del daño causado. Este sería el caso, por ejemplo, de los daños causados por caída de árboles o mobiliario urbano, o caídas en la vía pública. Se podría llegar a reclamar la responsabilidad del Ayuntamiento en estas situaciones, si las aceras tenían daños que con la nieve no se ven, o por la falta de mantenimiento o cuidado de farolas y árboles. Otro ejemplo sería los posibles daños que pudieran sufrir un vehículo a consecuencia de la máquina quitanieves pues en este caso la reclamación por los desperfectos ocasionados se podría plantear frente al vehículo responsable del daño.

Ayudas por declaración de “zona catastrófica”

No obstante, habrá que estar a la espera de si las autoridades declaran la zona como “catastrófica”, pues puede implicar la concesión de ayudas económicas directas tanto a particulares como a municipios, así como la concesión de subvenciones públicas.

La normativa señala que la declaración de “zona catastrófica” es una condición reservada a siniestros que perturben gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización de todos o algunos de los servicios públicos esenciales.

La declaración se hace por un acuerdo del Consejo de Ministros, a petición de un Ministerio o de las administraciones públicas afectadas.

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