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¿Has experimentado recientemente una alteración en tu salud que te impide trabajar?

Si es así, probablemente tengas dudas sobre la figura de la Incapacidad Temporal u otros aspectos importantes como qué ocurre con tu salario durante la baja médica, cuál es la duración máxima de la incapacidad, quién decide tu alta médica o cómo puedes reclamarla si no estás de acuerdo con la misma.

Cualquiera que sea tu caso, en este artículo vamos a aclarar estos aspectos y todo lo que necesites saber sobre la baja médica por Incapacidad Temporal.

¿Qué es la Incapacidad Temporal?

En primer lugar, debes saber que la Incapacidad Temporal es la situación en la que debido a unas lesiones o enfermedades, no puedes realizar tu actividad laboral.

Esa imposibilidad de trabajar es, por definición, temporal y a corto plazo; en principio, después del tratamiento médico, debes poder reincorporarte a tu trabajo de manera normal.

Las causas pueden ser las mismas que para la incapacidad permanente. Son la enfermedad común, el accidente de trabajo o no laboral y la enfermedad profesional.

Depende de cuál sea la causa se exigen unos requisitos u otros para poder acceder a la baja médica y también se cobran cantidades distintas.

Beneficiarios y requisitos de la Incapacidad Temporal

Puede solicitar la Incapacidad Temporal cualquier trabajador, incluso los autónomos, que estén de alta o asimilada al alta (en el paro, paternidad, maternidad…).

En el caso de que la causa sea por enfermedad común, se te exigirá haber cotizado 180 días dentro de los 5 años anterioresSi es por accidente y enfermedad profesional no se requiere un período previo de cotización.

Por ejemplo: Si en el primer día de trabajo de nuestra vida tenemos un accidente que nos obliga a coger la baja, podremos solicitar la Incapacidad Temporal aún no habiendo cotizado.

¿Qué se cobra estando de baja?

A la hora de calcular lo que cobrarás estando de baja médica por Incapacidad Temporal, debes diferenciar según cuál sea el origen de la baja médica.

Como te explicamos antes, será distinto si la baja es por accidente de trabajo o por enfermedad común. En todo caso, para calcular qué se cobra se utilizan dos variables importantes: la base reguladora y el porcentaje de aplicación.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral

Si la baja médica es por enfermedad común o accidente NO laboral, para determinar la base reguladora se utilizará la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja.

Y el porcentaje que cobrarás será del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 ambos incluidos. Desde el día 21 de baja en adelante, cobrarías el 75% de la base reguladora.

IMPORTANTE: Algunas empresas y también algunos Convenios Colectivos complementan hasta el 100% por lo que debes mirar el Convenio Colectivo aplicable a tu contrato.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Para calcular la base reguladora debes sumar lo siguiente:

  • La base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja sin horas extraordinarias.
  • La cotización de las horas extraordinarias del año natural anterior.

En todo caso, has de saber que el trabajador tiene derecho al 75% de la base reguladora desde el primer día.

Existen algunos Convenios Colectivos y Acuerdos de empresa que complementan la pensión por Incapacidad Temporal hasta el 100%.

¿Cuánto puede durar una Incapacidad Temporal?

El tiempo máximo de Incapacidad Temporal ordinaria es de un año. Sin embargo y como vamos a ver a continuación, esta duración se puede prorrogar.

Al transcurrir un año de baja (normalmente antes) el INSS te citará a través del ICAMS (en Cataluña) o del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) para valorar tu estado de salud. Tras realizar esta valoración se presentan 3 escenarios posibles:

  • Que recibas el alta médica por curación.
  • Que seas propuesto para una incapacidad permanente.
  • Que recibas una prórroga de tu Incapacidad Temporal hasta un máximo de 180 días.

Si llegases al día 545 en situación de baja médica (18 meses), que supone el máximo de prórroga, el INSS deberá proceder a valorar de nuevo tu estado de salud.

Una vez valorado, podrán darse, de nuevo, tres escenarios posibles:

  • Que te sea reconocida una incapacidad permanente.
  • Que no se te reconozca incapacidad permanente y se te dé de alta.
  • Que el INSS entienda que aún debes estar en tratamiento y de forma extraordinaria prorrogue hasta un máximo de 6 meses más tu baja médica, para llegar a los 2 años.

Has de tener claro que este último caso tiene un carácter sumamente extraordinario y solo debería darse cuándo se prevea que puedas recuperarte en un período muy breve de tiempo. De lo contrario, procedería la declaración de incapacidad permanente.

¿Qué ocurre en caso de recaída de una Incapacidad Temporal?

Cuando hablamos de recaída de una Incapacidad Temporal, entendemos aquella situación en la que vuelves a coger la baja médica por el mismo motivo (misma enfermedad) que provocó la primera baja, sin que hayan transcurrido 6 meses desde el alta anterior.

En caso de baja médica por recaída, has de saber que tendrás los mismos derechos que en el proceso anterior de baja.

¿Cuándo se produce extinción de la Incapacidad Temporal?

La Incapacidad Temporal se puede extinguir por varios motivos vamos a explicar los más comunes:

  • El que generalmente ocasiona más problemas: el alta médica. Una vez tu médico de cabecera o el tribunal médico o el INSS te da el alta, automáticamente se entiende extinguida la situación de baja médica y debes reincorporarte a tu puesto de trabajo.
  • Por haber transcurrido el plazo máximo de 545 días. A partir de ese momento deberás estar pendiente de si el INSS te reconoce una incapacidad permanente o no.
  • Por inicio de un procedimiento de incapacidad permanente a instancias del INSS o del ICAMS o EVI. Nunca a instancias del trabajador (se puede solicitar simultáneamente una incapacidad permanente estando de baja médica. El trabajador puede pedirlo sin que se extinga la Incapacidad Temporal).
  • Por jubilación.
  • Por incomparecencia a una citación de control de baja médica.
  • Y la más obvia, por fallecimiento.

¿Quién controla la baja médica?

El control de la baja médica lo llevarán el médico de cabecera y el ICAMS o EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) si la baja es por enfermedad común. Además, se puede dar el caso en que la empresa tenga cubierta las contingencias comunes con una Mutua de Accidentes de Trabajo.

En este caso puede ser también que la Mutua nos haga el control y seguimiento de la Incapacidad Temporal o baja médica.

Si la baja médica la tenemos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quien nos controlará la baja médica será siempre la Mutua de Accidentes de Trabajo y también el ICAMS o EVI.

¿Se puede reclamar en contra del alta médica?

Si bien el proceso para reclamar en contra de un alta médica es una materia compleja en la que profundizaremos en futuros artículos, queremos proporcionarte los aspectos más importantes a tener en cuenta:

  • Aunque reclames contra el alta médica no se suspende su eficacia. Esto quiere decir que si te dan el alta, debes solicitar la reincorporación al puesto de trabajo y entonces, una vez te hayas reincorporado, reclamar en contra de la misma. El hecho de presentar la reclamación contra el alta médica, no te permite no reincorporarte al trabajo.
  • Los plazos para reclamar son muy breves. Según el caso pueden ser 11 días o 20 días por lo que debes valorar rápidamente si impugnar el alta médica.
  • ¿Contra quién reclamas? Es importante saber quién te ha dado el alta médica porque de ello dependerá dónde presentar reclamación.

Conclusión

Estos son los aspectos fundamentales que debes conocer acerca de la figura de la baja médica por Incapacidad Temporal.

Entre ellos, has de tener en cuenta sobre todo aquellos que determinan los requisitos y la duración, además de aquellos que la diferencian y la vinculan a otro tipo de incapacidades como la permanente, para entender mejor tu caso o a dónde puede derivar.

 

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Comentarios

  1. Campmany Abogados

    ¡Hola Ignacio! Gracias por tu comentario. Puede hacerlo la empresa, pero SOLO en el caso de que esta haya sido previamente declarada responsable de tu incapacidad (con lo que tú estarías cobrando, aparte de la prestación desde la mutua, el recargo de prestaciones), o cuando impugne la resolución que le haya declarado responsable. ¡Saludos!

  2. Ignacio Rodríguez

    Puede mi empresa a los 365 días solicitar revisión para inacapidad o lo efectúa de oficio la seguridad social

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