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  • El informe de evaluación indicaba que su situación funcional podía mejorar en unos 15 meses tras una cirugía que estaba prevista
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La Sala Social del TSJ de Canarias ha estimado el recurso de un trabajador, a quien el INSS le había reconocido en enero de 2021 la incapacidad permanente total, que solicitaba la revisión de la resolución antes de dos años al considerar que su situación funcional podía experimentar una mejoría. 

La sentencia detalla que el demandante, nacido en 1982, trabajaba en el Servicio Canario de Salud como fontanero, y en enero de 2021 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente en grado de total por un cuadro de insuficiencia venosa crónica de miembros inferiores, gota en pie derecho y otras patologías.

En la resolución administrativa no se preveía revisión por mejoría antes de 2 años, aunque el informe de evaluación indicaba que había posibilidad de mejoría tras una cirugía que estaba prevista. En la demanda -inicialmente dirigida solo frente al INSS pero ampliada frente al Servicio Canario de Salud por requerimiento del juzgado- se pretendía que había posibilidad de revisión por mejoría antes de dos años y por ello se tenía que aplicar lo previsto en el 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. 

La sentencia del Juzgado de lo Social nº.5 de Santa Cruz de Tenerife estimó la demanda apreciando que efectivamente las limitaciones eran susceptibles de revisión por mejoría en un periodo de 15 meses, y era aplicable el 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que el Servicio Canario de Salud no debía a proceder a la extinción del contrato sino a suspenderlo durante dos años; sin embargo, en el fallo absuelve al Servicio Canario de Salud. 

El TSJ de Canarias estima íntegramente el recurso del trabajador frente a la sentencia de instancia que la revoca parcialmente en el sentido que debe añadirse expresamente que “se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años”. Asimismo, condena al INSS “a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales y económicas inherentes a la misma”, y al Servicio Canario de Salud “a estar y pasar por dicha declaración, a los efectos que le correspondan como empleador”.




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