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El Juzgado Nº2 de Zaragoza estima la pretensión y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar la pensión absoluta a una maestra de educación infantil de 55 años de edad por sufrir más lesiones de las que inicialmente reconocía la Seguridad Social.

En fecha 18.04.2016 se reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual por presentar limitaciones provocadas por las siguientes patologías: síndrome de fatiga crónica, fibromialgia, prontuario discal C4-C5 y C5-C6, tendinosis tse bilateral y protusión discal L4-L5.  En este caso debemos partir de la base que un educador debe tener las condiciones físicas óptimas para poder acompañar al niño en su incansable actividad diaria.

Fue en 2018 que la paciente interesó una revisión de su grado de incapacidad por agravamiento de lesiones con el fin de que se le reconociese una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo. Dicha resolución fue denegada considerando en la misma que no se había producido variación en su estado que determinase la modificación del grado de incapacidad que tenía reconocido.

Desde el Centro Médico Jurídico TribunalMedico.com, quienes hemos defendido el caso, alegamos que al momento de solicitar la revisión de grado la paciente presentaba muchas más patologías de las reconocidas por el INSS: mialgia y miositis no especificado, fibromialgia grado III grave, síndrome de fatiga crónica grado III grave, sensibilidad química múltiple, espondiloartrosis cervical y lumbar, osteoporosis, depresión crónica grave, apnea del sueño, variectomía bilateral, hipoacusia y acúfenos.

Según explican al juez nuestros profesionales de Tribunal Médico, expertos en gestión y tramitación de incapacidades desde 1978, "en el presente caso la parte demandante solicita ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, con fundamento en que, después de haberle sido reconocida una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de maestra de educación infantil en virtud de resolución del INSS de abril de 2016, se ha producido una agravación de su situación clínica al agravarse patologías ya reconocidas y añadirse otras, de carácter psiquiátrico y de otra índole, todo lo cual conlleva unas limitaciones físico-psíquicas que le impiden acometer cualquier tipo de actividad profesional", recordando al juez que "además de lo reconocido en previo expediente de Incapacidad Permanente Total (IPT) de la actora, del año 2016, la situación clínica, secuelas y limitaciones que acredita en el momento actual la demandante son las que resultan, igualmente, del informe y dictamen propuesto por el EVI elaborado con ocasión de la solicitud de revisión de grado de IP que la actora formuló en 2018, y establecidos los cuadros clínicos que la actora presentaba en cada uno de dichos momentos, debe determinarse ahora si el apreciado en el año 2018 integra, o no, la situación de incapacidad permanente absoluta que pretende por agravación de la presentada".

Finalmente el juez falla estimando nuestra demanda de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta en revisión de grado frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), declarando a la actora afectada de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, con los derechos económicos derivados de dicha declaración según base reguladora de 2.630,51 euros y fecha de efectos 27.07.2018 (lo que supone atrasos de más de 35.000 euros y la pensión máxima de forma vitalicia).

Desde Tribunal Médico conocemos la importancia de brindar a la sociedad la mayor cantidad de información posible, respecto de las sentencias sobre incapacidad permanente, por lo que ponemos a su disposición su apartado "casos de éxito" donde podrá consultar la sentencia que se menciona en éste articulo y muchas más que desde el centro médico jurídico hemos conseguido.




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