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  • La seguridad social denegó inicialmente aduciendo que las lesiones eran anteriores a su actividad laboral.
  • ver sentencia

El síndrome postpolio (SPP) es un trastorno neurológico causado por el virus de la polio. Esta patología se caracteriza por el desarrollo de síntomas neuromusculares que afectan al aparato locomotor, tales como debilidad muscular progresiva o propensión anómala a la fatiga muscular. También son comunes el dolor de la degeneración articular y deformidades esqueléticas como la escoliosis, además de insuficiencia respiratoria o fracturas por osteoporosis.

En el año 2014 el Centro Médico Jurídico TribunalMedico.com consiguió la primera sentencia donde un español es considerado en incapacidad permanente absoluta debido a las secuelas que padece por haber contraído poliomielitis en la infancia, agravadas por el desarrollo de su actividad, y a las cuales se le han añadido otras patologías severas como son las coxartrosis y escoliosis, motivo por el cual la justicia reconoció la incapacidad a quien habiendo ejercido la profesión de Técnico en Desarrollo Territorial y Profesional del Derecho, padecía de polio desde la infancia, con afectación y secuelas graves de columna y extremidades.

Recientemente el centro médico jurídico volvió a recibir una nueva sentencia favorable. En este caso una trabajadora de 60 años de edad que ejercía la profesión de administrativa.

El cuadro clínico de la trabajadora es el siguiente: secuelas de polio en ambos miembros inferiores con mayor afectación en el MII portando bota ortopédica. Utiliza dos muletas con movimientos de balanceo pélvico para de desplazar ambas extremidades. Alza de 7cm. Rodilla inestable. Atrofia en el glúteo izquierdo. Dolor de codos con osteoartrosis primaria evolucionada en radiografía. Epicondilitis bilateral crónica. Omalgia derecha.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el año 2019 le reconoció una incapacidad permanente en grado de total que fue impugnada por los profesionales de Tribunal Médico por entender que el conjunto de sus lesiones y secuelas la incapacitan para cualquier actividad laboral de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social y previamente habiendo sido valorada por nuestros peritos médicos mediante valoración médica. En consecuencia, el grado que se ajusta a derecho es el grado absoluto de la incapacidad permanente.

Habiendo denegado nuevamente la incapacidad permanente absoluta, tras presentar reclamación previa, se recurre a la vía judicial. Admitida a trámite la demanda se convoca a las partes a los actos de conciliación con fecha en julio de 2020, suspendiéndose con motivo de la pandemia COVID-19 y fijándose nuevamente para el mes de octubre del mismo año.

En acto de juicio los profesionales jurídicos y peritos médicos, expertos en tramitaciones y reclamaciones a la seguridad social, exponen ante el juez que la trabajadora tiene secuelas de polio en ambos miembros inferiores, que si bien ha contraído la enfermedad en la infancia y las secuelas no le han impedido llevar a cabo su profesión habitual de administrativo aunque portara muletas para andar, sin embargo, como consecuencia de su utilización por largo período de su vida ha desarrollado una epicondilitis bilateral crónica y también omalgia. En definitiva, la trabajadora para desplazarse al trabajo tiene que usar las muletas y estas le han generado dos lesiones tanto en codo como en hombro, ambas lesiones causan dolor, por tanto, para poder llevar a cabo cualquier trabajo es necesario desplazarse al centro correspondiente, ya sea caminando o en transporte público, eso implica que la trabajadora tiene que cargar gran parte de su peso en las articulaciones dañadas.

Si bien es cierto que en la actualidad las formas de trabajo, sobre todo en los últimos tiempos con motivo de la pandemia, han evolucionado potenciándose en el teletrabajo, el INSS ya ha declarado a la actora inválida para la profesión de administrativo lo que pone en evidencia que, en definitiva, si no puede llevar a cabo una labor sedentaria y tampoco puede desplazarse, no se encuentra trabajo alguna que pueda llevar a cabo con un mínimo de eficiencia.

Finalmente, el Juzgado de lo Social Nº5 de Madrid ha fallado declarando a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con derecho a percibir una pensión igual al 100% de su base reguladora más mejoras y revalorizaciones con fecha de efectos del mes de agosto del año 2019. 

"El síndrome de postpolio existe como agravamiento severo de la patología POSTERIOR y PARALELO a la actividad laboral que sí es protegible" son las palabras de Alejandro Rusiñol director de www.tribunalmedico.com




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