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Tras una incapacidad permanente denegada, si la hemos solicitado nosotros estando en situación de incapacidad temporal y no el INSS de oficio, podremos seguir de baja. Pero la preocupación está latente. Porque, ¿qué ocurrirá cuando finalice el periodo máximo de baja médica¿Y si en ese momento no estoy curado o aún tengo secuelas? ¡No puedo trabajar!

De oficio, si llegamos a los 18 meses de baja, la Seguridad Social abre un expediente de incapacidad. Digamos que en ese punto tendríamos una “nueva oportunidad”. Pero, ¿qué sucede si ahí también se me deniega y me dan el alta?

En este artículo vamos a hablar de todas las posibles salidas que puedes tomar en esas circunstancias, que sabemos que no son fáciles. Hemos recopilado una serie de alternativas con el fin de que no tengas que volver a estar en activo (ni te quedes sin ingresos) si te deniegan la incapacidad y te ves incapacitado para trabajar. Y todas ellas son independientes a las posibles reclamaciones administrativas y judiciales que lleves a cabo mientras tanto.

1. Solicitar las vacaciones a la empresa

La primera solución es solicitar a la empresa las vacaciones generadas durante los primeros 18 meses de baja, como muchos de vosotros sabéis. La normativa y la jurisprudencia garantizan que el hecho de estar de baja por enfermedad no hace que el trabajador pierda sus vacaciones, con independencia de que se posterguen. A esto se añade que la finalidad de las vacaciones -el ocio y el descanso- es muy diferente a la de la incapacidad temporal -la recuperación psicofísica-. Y una cosa no puede menoscabar a la otra.

En definitiva, tienes todo el derecho a pedir las vacaciones que te correspondan, para ganar tiempo y no tener que regresar a tu puesto enseguida (a las 24 horas tras el alta médica).

Por lo general, se generan 2 días y medio de vacaciones por mes. De manera que, si por ejemplo has permanecido 18 meses de baja, se te habrían acumulado ¡45 días de vacaciones!

2. El paro si hay un despido

Cuando se acaba el periodo vacacional, o también sin pedirlo, si no te reincorporas podrían despedirte. Y se trataría de un despido disciplinario por faltas de asistencia -con tres sería suficiente para que la empresa extinguiera tu contrato, tal como afirma la jurisprudencia-. Con finiquito, pero sin indemnización. Aunque si se han consumido las vacaciones, la cuantía del finiquito puede ser muy pequeña. Pese a ello, sí tendrías derecho a paro y no te quedarías sin ingresos. Eso sí, justificando 360 días cotizados, aunque hay excepciones que permiten cobrarlo con menos tiempo cotizado.

También puedes solicitar un reconocimiento médico al empresario, pero si tras él se te declara “no apto”, la consecuencia podría ser (¡no lo es siempre!) la misma: el despido. Aunque aquí la “culpa” no recaería en ti, al tratarse de un cese por ineptitud sobrevenida. Y esto significa que en este supuesto sí tendrías derecho a cobrar una indemnización. Concretamente, de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Y, si cumples los requisitos para el paro, también.

No podemos finalizar este apartado sin mencionar la renuncia voluntaria. Si abandonas voluntariamente tu puesto de trabajo, no tendrás indemnización ni derecho a paro. Solo al finiquito. En este escenario te quedarías sin ingresos.

3. Baja por recaída o nueva baja

Otro camino a tomar sería intentar conseguir una baja por recaída con efectos económicos. ¿Cómo? Si es la misma dolencia, y aún no han pasado ni seis meses desde tu alta (imaginemos que a los pocos días ya no puedes continuar ejerciendo tu profesión), hablaríamos de una baja por recaída. Pero no es sencillo obtenerla, y menos aún que tenga efectos económicos -que no sea solo un “permiso de ausencia” sin cobrar-.

El INSS tiene que autorizar cada baja por recaída, y estudiará cada caso (o eso debe hacer en la teoría) para ver si está justificada. No puede denegarla automáticamente por el simple hecho de que sea la misma enfermedad o lesión que provocó los 18 meses anteriores de baja.

Por el contrario, si es otra patología, el INSS no decide sobre la pertinencia de una nueva baja. De manera que si hay otra causa por la que también estés incapacitado, puedes alegarla. Inclusive, esa afección diferente podría estar incluida (sin ser la principal) en tu anterior expediente de incapacidad. Y el INSS no podría desautorizar una nueva baja por ese motivo.

4. Mayores de 52 años

En caso de que, finalmente, tuvieras que dejar tu empleo o te echaran, puedes informarte de los diferentes subsidios del SEPE. Por ejemplo, si tienes 52 años o más y 15 años cotizados, podrás percibir el subsidio para mayores de 52 años (de 463,21 € al mes) hasta la edad de jubilación. Aunque recuerda que, antes, has de estar inscrito al menos un mes como demandante de empleo. Y no tener otras rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Para que nos ingresen este subsidio es necesario haber agotado el paro. O, si renunciaste tú sin derecho a desempleo, acreditar haber estado contratado un mínimo de seis meses en tu último empleo -o solo tres meses si se tienen cargas familiares-.

5. Mayores (y menores) de 45 años

Existen otros subsidios interesantes para personas que aún son relativamente jóvenes. En este sentido, el SEPE tiene varias opciones sobre todo para los que han sido despedidos y no encuentran empleo. O, en nuestro caso, están incapacitados sin el debido reconocimiento. Imaginemos que estamos ante un despido por ineptitud sobrevenida. Y tenemos paro. Cuando lo agotemos, tenemos a nuestra disposición las siguientes ayudas (ambas de 463,21 € al mes en 2022):

  • Con más de 45 pero sin cargas familiares, se puede solicitar el subsidio para mayores de 45 años. Aunque solo tiene una duración de seis meses.
  • Si tenemos familia a cargo, tendríamos que pedir el subsidio de desempleo por cargas familiares, que puede llegar a extenderse incluso 30 meses. Y es indiferente tener más de 45 años o menos.

6. Jubilación anticipada

Si la denegación de la incapacidad llega cuando te falta poco para jubilarte, teniendo una buena carrera de cotización, podrías acogerte a la jubilación anticipada voluntaria. El mínimo de cotización es de 35 años. Pero para que sea a los 63, y no más tarde, es necesario acumular 38 años cotizados (cifra 2022).

7. Pensión no contributiva de invalidez

Si el INSS no te ha reconocido una incapacidad permanente pero tú tienes un certificado de discapacidad del 65% o más -no es tan descabellado que esto ocurra-, puedes tramitar una pensión no contributiva de invalidez. Las mensualidades son, si no hay descuentos, de 421,4 €. Y la edad, desde los 18 años.

8. Ingreso mínimo vital

Por último, entre las ideas que hemos querido exponer, no puede faltar el ingreso mínimo vital. Si has solicitado previamente todas las pensiones a las que pudieras tener derecho y eres vulnerable económicamente -entre otros requisitos-, podrías asegurarte una renta mínima garantizada. Para un adulto, el importe es de 5.899,60 € al año (en 2022). Y en unidades monoparentales, esta cuantía es más elevada.

Conclusión

Esta senda que hemos trazado, que comienza desde exigir el disfrute de las vacaciones a la empresa y pasa por posibles despidos y posteriores subsidios cuando acaba el paro, por supuesto no es siempre así. Cada caso es único. Y pese a que esta entrada del blog está enfocada a cómo no quedarse sin ingresos, no olvides que, paralelamente, cuando te deniegan la incapacidad puedes reclamar por vía administrativa. Y, si eso no funciona, por vía judicial. Y seguir luchando para que cobrar un subsidio, por ejemplo, solo sea algo temporal.

                 LO DAMOS TODO POR TI




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