La trabajadora de 40 años, de profesión manipuladora, ha acudido a los profesionales del centro médico jurídico Tribunal Médico para la representación de su caso. Al igual que muchos trabajadores que padecen fibromialgia, la demandante no conseguía que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociera su derecho a la incapacidad permanente.
Este caso se trata de una paciente con diagnósticos severos de fibromialgia grado III (18/18 puntos) y Síndrome de Fatiga Crónica grado III, con persistencia del dolor de años de evolución con agravamiento clínico, astenia extrema, rigidez muscular matutina, insomnio, sueño no reparador y dificultades cognitivas.
Por otra parte la paciente padece de otras patologías musculo esqueléticas: Omalgia bilateral recurrente (de la cual fue intervenida pero aún así presenta dolor severo, incluso mayor dolor que antes de la operación), Tendinopatía, Lumbociatalgia, Espondilosis, entre otras.
El conjunto de estas patologías conllevan a una clínica en la que la paciente se encuentra muy limitada, con dificultad para levantarse por las mañanas y con sensación crónica de fatiga a leves esfuerzos, persistiendo somnolencias asociada a la medicación que recibe para el control de sus patologías y constante dolor generalizado. Todo ello le provoca, además, un agotamiento mental y desarrollo de trastornos adaptativos que se manifiestan con episodios de depresión y ansiedad recurrente.
Los péritos del Centro Médico Jurídico, que han ilustrado al juez, concluyen que “consideramos que las patologías que presenta son de carácter crónico e irreversible dado que no tienen un tratamiento etiológico y presentan mala respuesta al tratamiento sintomático usual. Desde el punto de vista laboral, los dolores que padece le provocan imposibilidad para la realización de tareas que supongan carga o descarga de objetos, movimientos continuados de columna y extremidades superiores, bipedestación prolongada y deambulación constante. En cuanto a las tareas que requieran de un mínimo de rendimiento mental, como pueden ser la de atención al público, o tareas que requieran de atención y/o memoria, se ven impedidas debido a la merma de sus capacidades cognitivas secundarias a su estado psíquico y a la medicación ansiolítica y antidepresiva, la cual le provoca además efectos secundarios (somnolencia, mareos, entre otros). En conclusión, consideramos que la capacidad laboral residual es nula o prácticamente nula, no pudiendo realizar de forma continuada, eficaz y satisfactoria ninguna actividad laboral”.
Ante los argumentos de los perito y letrados, el juez decidió estimar la demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y declarar a la trabajadora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.
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