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  • La trabajadora de 53 años de edad, representada por el centro médico jurídico, solicitó una revisión de grado por agravamiento de lesiones al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • ver sentencia

En el año 2015, cuando desempeñaba tareas de "auxiliar de conservas", fue reconocida una Incapacidad Permanente Total debido a las limitaciones a causa de las patologías que sufría: patología osteoarticular (por hernia discal, cervical y lumbar) y trastorno de ansiedad en tratamiento.

Inicialmente la trabajadora fue declarada en Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, motivo por el cual comenzó a desempeñar la actividad laboral de teleoperadora, ya que este puesto de trabajo constaba de tareas compatibles con dicho reconocimiento de incapacidad. Sin embargo, a causa de la aparición de nuevas patologías que provocaron el agravamiento de las lesiones anteriores, la trabajadora ya no podía desempeñar la nueva actividad laboral por lo que se presentó la Revisión de Grado de Incapacidad en el año 2018, la cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó.

Interpuesta reclamación previa, también desestimada, los profesionales del centro médico jurídico www.tribunalmedico.com continuaron por la vía judicial para el reconocimiento del grado de incapacidad permanente que se ajustaba a derecho para la trabajadora.

Ante el magistrado del Juzgado de lo Social Nº27 los letrados alegaron que la trabajadora, afecta de las lesiones reconocidas por la Incapacidad Permanente Total reconocida en su día, actualmente presentaba agravamiento por las siguientes nuevas lesiones: fibromialgia en control y tratamiento, síndrome vertiginoso y síndrome depresivo reactivo, por lo que se solicitaba se reconociese el grado de Incapacidad Permanente Absoluto.

El perito del Instituto Nacional de la Seguridad Social concluyó que la trabajadora no tiene más limitación funcional que la que le fue reconocida ya en la incapacidad permanente total, señalando que la fibromialgia está en control y tratamiento y que el trastorno depresivo es de tipo reactivo.

Sin embargo, los informes de los peritos médicos de TribunalMedico.com concluye que la trabajadora presenta severas lesiones que abarcan todo el raquis, de carácter crónico degenerativo y que pese a los tratamientos no le han permitido mitigar el dolor, ni mejorar funcionalidad alguna, teniendo severas limitaciones para las actividades de la vida diaria con dificultad para deambular, presentando marcha claudicante y necesitando uso de bastones de mano. Por otra parte, la afección a nivel de su columna cervical limita los movimientos en las extremidades superiores y con frecuencia genera cuadros vertiginosos con mayor inestabilidad en la marcha y riesgo de caídas.

En cuanto a la fibromialgia, la trabajadora presenta dolor en 11 de los 18 puntos gatillo, puntos que corresponden a las áreas más sensibles del organismo, si bien no aparece con el carácter de primera, es decir como la única alteración de la salud existente, es necesario valorar cual es la repercusión real, y en este caso, la fibromialgia es diagnosticada como "de larga duración severa" por lo que sumada a las otras patologías disminuye considerablemente la capacidad para efectuar movimientos continuos que afectan a la columna, caderas y articulaciones de miembros superiores e inferiores. Por último, el trastorno depresivo producido por un accidente de trabajo es grave, persistente y progresivo, pues la patología ha desembocado pese a su prolongado tratamiento, un trastorno depresivo mayor recidivante crónico con síntomas psicóticos, agorafobia y claustrofobia, además de, trastorno de control de impulsos. En consecuencia, todo lo anterior, acredita que la trabajadora presenta limitaciones importantes compatibles con el grado de Incapacidad Permanente Absoluto.

Finalmente, el juez estimó la demanda presentada por el centro médico jurídico en representación de la trabajadora, declarándola en situación de Incapacidad Permanente Absoluta con una pensión del 100% de su base reguladora y con fecha de efectos desde el 21 de diciembre de 2018, fecha en la que denegaron la revisión de grado inicial. (ver sentencia)




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