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El trabajador que desarrollaba la profesión de Maquinista de tren, causa baja por Incapacidad Temporal entre el 18 de abril de 2016 y el 6 de junio del mismo año. Tras recibir el alta médica y como consecuencia de las secuelas que padece, solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de la Incapacidad Permanente, resolviendo esta entidad que el mismo no estaba afectado de este tipo de incapacidad en ninguno de sus grados.

Ante la disconformidad con la resolución emitida, se formula Reclamación Previa que fue expresamente desestimada, por lo que se formula demanda iniciando el pertinente procedimiento judicial.

En la demanda presentada se reclama el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, y subsidiariamente Total para su profesión habitual.

En este punto, por parte del INSS se reconoce, y así consta en el Informe Médico de Síntesis, que el trabajador presenta un síndrome de fatiga crónica asociado a una fibromialgia, ambos de moderada intensidad, además de un síndrome de sensibilidad electromagnética y química; no obstante el fundamento de la denegación por parte del INSS no es el diagnóstico, sino que el menoscabo funcional del trabajador no es objetivable, extremo en el que coincide el Juez del Juzgado de lo Social, según el cual, las mencionadas patologías no son susceptibles de determinación objetiva y apreciación directa en una exploración médica, lo que por otra parte, no quiere decir, que no tengan una repercusión funcional acreditada.

Según la sentencia emitida por este Juzgado, los efectos secundarios correspondientes a los mencionados diagnósticos, aunque no se aprecien en consulta, están presentes de manera permanente y se intensifican en presencia de los agentes que los provocan, y en este sentido ha de tenerse en cuenta la profesión del trabajador de Maquinista de tren, que exige unos elevados niveles de atención, concentración, memoria, agilidad mental, y permanencia en estado de vigilancia durante la conducción. Se trata de facultades que, según los informes aportados, se ven seriamente afectadas por las patologías que sufre el trabajador, lo cual es especialmente relevante en relación a una profesión considerada de alto riesgo para si mismo y para terceros, en la que pueden generarse situaciones potencialmente peligrosas.

Por todo ello, este Juzgado considera que el trabajador se encuentra afecto de Incapacidad Permanente en grado Total, dado que sus dolencias no le impiden desempeñar profesiones de carácter liviano y sedentario y que se desempeñen en condiciones ajenas a los elementos o instalaciones que provocan las manifestaciones crónicas. (Enlace que remite a la Sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo).

Frente la anterior sentencia, presenta recurso el trabajador, apoyándose en los informes aportados por los especialistas en estas patologías, en los que se describe la severidad del cuadro clínico, así como su cronicidad y carácter limitante.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, competente para resolver este recurso, considera que la situación pluripatológica del trabajador, es incompatible con el desempeño de todo trabajo, toda vez, que se aportan informes que acreditan que el síndrome de sensibilidad química que padece le impide permanecer en múltiples ambientes con vapores de múltiples sustancias o vapores químicos, como disolventes, perfumes, derivados del petróleo y ambientadores, precisando de la utilización de mascarilla y junto a ello presenta una marcada intolerancia a la exposición cercana a radiaciones electromagnéticas como wifi, teléfono y transformadores eléctricos entre otros, constando en dicho informe que se trata de un cuadro de 10 años de evolución, al que hay que añadir el síndrome de fatiga crónica de grado II-III asociado a fibromialgia de moderada intensidad grado II-III, con dolor corporal generalizado y fatiga con pérdida súbita de fuerza que obliga a abandonar su actividad física habitual, habiendo perdido más del 60% de su capacidad funcional, presentando además un importante problema de pérdida de memoria y de concentración con frecuentes episodios de afasia que es especialmente severa, cometiendo fáciles errores.

Por todo lo anterior, se concluye esta sentencia reflejando que el deterioro de salud que aqueja al trabajador le impide desarrollar todo tipo de actividad laboral, siendo su patología crónica e irreversible, lo que determina que prospere el recurso presentado y se reconozca el derecho a la percepción de las prestaciones por Incapacidad Permanente en grado de Absoluta.




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