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El caso que hoy nos ocupa se trata de un trabajador que desempeñaba trabajos como operario y quien fue declarado en incapacidad permanente absoluta por el Juzgado Nº18 de Barcelona, siendo representado por los profesionales del centro médico jurídico TribunalMedico.com en fecha 18 de julio de 2019, el motivo de la declaración ha sido el  padecimiento de trastornos mentales que impedían la realización de su actividad labora habitual y la imposibilidad de realizar cualquier actividad laboral, incluso, en la actualidad.

El trabajador, de 49 años de edad, padece de trastorno obsesivo compulsivo crónico de características severas, trastornos por crisis de pánico con agorafobia, rasgos de personalidad cluster B y C y trastorno por estrés post traumático, sufriendo de manera consecuente episodios de desconexión, colapso de las vías aéreas y episodios de auto lisis.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 1 de abril del 2022 revisó su pensión de incapacidad permanente y resolvió, en fecha 30 de abril del 2022, retirar el reconocimiento de su pensión de incapacidad permanente por padecimiento de trastorno obsesivo compulsivo moderado sin clínica impeditiva actual para su actividad laboral, siendo este un diagnóstico completamente erróneo ya que el actor dos meses antes de la fecha de revisión de su incapacidad estuvo involucrado en un incidente con la Autoridad Policial donde el propio perito médico, que actúo como parte en el caso derivado del incidente vial, ha certificado que el actor se encuentra padeciendo un cuadro psiquiátrico importante y limitante. Además, un mes antes de la revisión tuvo un nuevo intento de auto lisis.

En acto de juicio en el juzgado de lo social nº26 de Barcelona, con motivo de la restitución, los profesionales del centro médico jurídico TribunalMedico.com han manifestado ante el juez que “el demandante se encuentra afecto de un trastorno psiquiátrico de larga evolución, siendo el diagnóstico prevalente un trastorno obsesivo compulsivo, de características severas, que cursa asociado a un trastorno por crisis de pánico con agorafobia. Los informes asistenciales aportados dan cuenta de su intensidad, severa, y de la incidencia en las facultades volitivas, con dificultades extremas de contención y control de impulsos ante la frustración y situaciones estresantes. Hasta el punto de que médicamente ha llegado a dictaminarse la afectación completa en las facultades intelectivas y volitivas en un incidente acontecido con la Autoridad Policial. No puede, por ello, apreciarse mejoría alguna que permita fundar una revisión de grado como la acordada en la resolución impugnada. El actor no se encuentra, en la actualidad, en condiciones de desarrollar una actividad productiva, cumpliendo con unos mínimos requerimientos de continuidad y eficacia, motivo por el que debe revocarse la resolución impugnada, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta”.

En efecto, el juez ha declarado al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo restituyendo así su derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora como venía percibiendo hasta el momento de la revisión.

No ha sido la primera vez que este centro médico jurídico gestiona la restitución de una pensión  donde, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, incurre en esta situación de injusticia ante la retirada de la pensión de incapacidad permanente de manera errónea, por ese motivo los profesionales del centro insisten a los ciudadanos en hacer valer sus derechos y reclamar ante los juzgados cuando ven sus derechos vulnerados




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