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  • La revisión de la incapacidad permanente es un procedimiento administrativo instado por parte del trabajador, o por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con motivo de evaluar la situación médica y ver si se ha agravado, mejorado o se mantienen las lesiones.
  • ver sentencia

En muchas ocasiones, bien por error del inss o porque el pensionista no entrega la documentación médica correcta, la comisión evaluadora de incapacidades permanentes determina que el paciente se ha recuperado total o parcialmente de las limitaciones que dieron a lugar, en su día, al reconocimiento de la incapacidad permanente, procediendo consecuentemente a la disminución del grado de incapacidad permanente o retirando la pensión, como es el caso que explicaremos a continuación.

La pensionista, de 43 años de edad, fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, en el año 2018.  Anteriormente a la incapacidad permanente desempeñaba el puesto de trabajo de Educadora Social, el desarrollo de dicha actividad fue el causante del padecimiento de un trastorno depresivo, trastorno de estrés postraumático y trastorno de personalidad.

Tras acudir a la visita por revisión de la incapacidad, el profesional sanitario de la inspección médica emitió un informe, el cual fue elevado a la comisión evaluadora de incapacidades permanentes del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Allí determinaron por resolución que la pensionista “no se encuentra en la actualidad en ningún grado de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución”.

La interesada, frente a la resolución mencionada, acudió al centro médico jurídico especializado TribunalMedico.com para interponer reclamación previa y posteriormente demanda judicial.

Ante el Juzgado de lo Social Nº28 de Barcelona el perito médico del centro alegó que “como se encuentra documentado en los informes de psiquiatría de sanidad pública ya sea de CSMA o bien de Parc Sanitari Sant Joan de Déu, no se ha presentado en ningún momento mejoría ni tan siquiera estabilización de la psicopatología, la misma de forma progresiva va presentando mayor grado de limitación incapacitante para cualquier actividad de su vida diaria, incluso llega al extremo de poner en riesgo para la propia vida de la paciente”.

Desde el punto de vista médico no podría considerarse una mejoría de sus patologías, al contrario, presenta un agravamiento de lesiones ya que no ha presentado el más mínimo grado de mejoría ni estabilización en las patologías psiquiátricas, muy al contrario, presenta agravamiento tanto a lo que respecta al trastorno de estrés postraumático uniéndose, además, al trastorno disociativo, como así mismo ocurre con el trastorno depresivo que ha evolucionado negativamente sin buena respuesta a los diversos tratamientos resultando un trastorno depresivo mayor grave crónico con trastorno psicótico.

Los jurídicos de TribunalMedico.com han expuesto ante el juez que no se sostiene haber retirado la pensión ya que, como ha indicado el perito médico, no existe una mejoría de las patologías sino, por el contrario, un agravamiento.

El juez, finalmente, ha estimado la demanda interpuesta y ordenado restituir a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, con derecho a la restitución de la pensión con efectos económicos desde la retirada de la misma. 

 




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