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  • La pensión fue retirada pese a que las lesiones estaban aún peor.

La revisión de grado de la incapacidad permanente es un procedimiento administrativo mediante el cual, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como el propio pensionista de una incapacidad permanente, puede iniciar con el objetivo de reevaluar la situación de incapacidad. El resultado de una revisión de grado puede ser conservar, disminuir o aumentar el grado reconocido, como así también, retirar la pensión por mejoría, como fue el caso a continuación.

En el presente caso el INSS citó a revisión de grado a una pensionista a la cual se le había reconocido, en el año 2018, una Incapacidad Permanente Absoluta. La actora de 50 años y de profesión habitual auxiliar clínica fue declarada en Incapacidad Permanente Absoluta por padecer de síndrome de sensibilización central, fibromialgia, síndrome de fatiga crónica con afectación severa y trastorno depresivo mayor recurrente.

En el proceso de revisión de grado el INSS resolvió declarar que la actora “no se encuentra en la actualidad en grado alguno de incapacidad permanente debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de resolución”, a pesar de que los informes médicos actuales mostraban empeoramiento del cuadro clínico.

Al no haber transcurrido dos años desde que le reconocieron la pensión por incapacidad permanente, lo primero que gestionó el centro médico jurídico www.tribunalmedico.com, que la representa, fue solicitar la reincorporación en su empresa (del sector sanitario) y solicitar que fuese enviada a prevención, la cual arrojó resultado de NO APTO. Por lo que fue indemnizada por la empresa por extinción objetiva de su puesto de trabajo.

La actora, representada por los profesionales del centro médico jurídico tribunalmedico.com, presentó reclamación previa que fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se presentó en plazo la demanda que dio a lugar a las actuaciones ante el Juzgado de lo Social Nº10 de Barcelona.

Ante el juez, nuestros servicios jurídicos han defendido que: “constan en los informes médicos actuales que la actora padece de: fibromialgia, trastorno depresivo persistente (distimia). Trastorno de personalidad Cluster “C”, trastorno depresivo mayor recurrente grave sin síntomas psicóticos con clínica limitante en la actualidad, hidrosademitis supurativa recidivante.

Curiosamente el propio informe de psiquiatría aportado por el SGAM (inspección médica) refleja que padece de 3 características disfuncionales, la pasiva poco asertiva que no controla su vida, viviendo de forma estresante las actividades normales del día a día, incluyendo su trabajo, desde el primer día, con humor subdepresivo de larga evolución secundario, somatizando con astenia y anergia. Consta un incremento de la medicación con evolución tórpida sin mejoras clínicas significativas, juntamente con las limitaciones físicas asociadas a las patologías somáticas. Con ello queda acreditado que no se ha producido mejora alguna padeciendo el referido trastorno depresivo mayor recurrente sin síntomas psicóticos graves.


Por otra parte añadir que “la valoración del informe del Hospital de Badalona, de la medicina pública si bien no emplea el mecanismo de medición de grados, sí que fija en sus informes que la afectación es severa, siendo que transcurrido el plazo de dos años no se ha producido mejora sino un empeoramiento derivado del cansancio de padecimiento de la actora, en correlación con ansiedad y somatización que conjuntamente con el trastorno depresivo mayor afecta a la capacidad de la actora objetivando unas limitaciones tales que hacen valedora a la actora de una prestación de incapacidad permanente absoluta para realizar cualquier tipo de trabajo”.

El juez ha indicado que queda desvirtuada la valoración del SGAM y del perito del INSS con dicha documentación clínico-médica de sanidad, ratificada por perito de nuestro centro médico jurídico, y falla declarando nuevamente a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común con efectos desde que se le fue retirada.

El centro médico jurídico TribunalMedico.com siempre remarca la importancia de hacer valer los derechos de los ciudadanos, presentar alegaciones ante una revisión de grado, como así también, reclamaciones por quita o reconocimiento de un grado inferior de incapacidad permanente.




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