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  • La trabajadora de 53 años, afiliada a la Seguridad Social en Régimen General, desempeñaba la actividad laboral de limpiadora de oficinas, hoteles y otros.
  • ver sentencia

Ante la solicitud de incapacidad permanente, previo a estar en situación de Incapacidad Temporal (baja médica) agotando todas las posibilidades terapéuticas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió por resolución denegar la pensión por incapacidad permanente por “no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”.

La trabajadora padece de cervicalgia (dolor que afecta a la nuca y las vértebras cervicales y que puede extenderse al cuello, la cabeza o a las extremidades superiores), gonalgia derecha (dolor en las articulaciones de la rodilla) con condopatía en grado II, neuropatía cubital (daño al nervio cubital en ambos codos), estenosis cervical (estrechamiento del canal espinal del cuello) y espondiloartrosis cervical (desgaste que afecta los discos intervertebrales del cuello).

El conjunto de patologías a la trabajadora le provocan la imposibilidad de la realización de posturas forzadas de flexo-extensión de columna cervical, elevación de hombros, manejar pesos, así como la flexo-extensión de rodillas, subir o bajar escaleras o rampas. En el desempeño de su actividad laboral puede destacarse la necesidad de fuerza y movilidad en el raquis cervical que la trabajadora tiene dañado, además de la movilidad y esfuerzos físicos importantes que llevó al previo período de incapacidad temporal al no poder realizar las principales tareas de su profesión como personal de limpieza.

Presentada la correspondiente demanda y elevando los autos al Juzgado de lo Social Nº24 de Madrid, los profesionales del centro médico y jurídico Tribunal Medico ilustraron al juez sobre las limitaciones que la trabajadora padece y los argumentos por los cuales debía ser declarada en situación de incapacidad permanente para su profesión habitual, adjuntando como prueba toda la documentación médica requerida junto al informe del perito médico del centro.

Finalmente, el juez declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de personal de limpieza, con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de la base reguladora, con efectos desde el día siguiente al cese en el trabajo. 

Desde el centro médico jurídico Tribunal Médico sostienen la importancia de reclamar su pensión de incapacidad permanente, si tiene derecho, ante la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social recordando que el plazo para ello es de 30 días hábiles desde la recepción de la resolución.




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