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  • La epilepsia es un trastorno del sistema nervioso central (neurológico) que puede provocar una incapacidad permanente en quien la padece.
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Se trata de un trastorno paroxístico, y recurrente, donde la actividad cerebral normal se altera, lo que provoca convulsiones o períodos de comportamiento y sensaciones inusuales, y a veces, pérdida de la consciencia. En aproximadamente el 70% de los pacientes en tratamiento específico consiguen controlar las crisis, pudiendo realizar una vida laboral normal.

Explican los profesionales de TribunalMedico.com que, como en la valoración del resto de las enfermedades, para poder determinar si es tributario de un grado de incapacidad permanente, también en trabajadores que padecen epilepsia, es fundamental realizar una adecuada historia clínica que permita determinar la cuantía e intensidad de las crisis, el tratamiento prescrito y la respuesta al mismo, los antecedentes de ingresos hospitalarios por esta enfermedad, etc.

Serán tributarias del reconocimiento del grado de incapacidad permanente total aquellas personas que padezcan crisis espaciadas o esporádicas, o las que den lugar a 3 o 4 crisis al año, teniendo en cuenta, asimismo, el tipo de actividad laboral que desarrollen. En estos casos se tendrán en cuenta determinadas profesiones que por sus especiales características y riesgos laborales tienen una regulación normativa específica, por considerarse limitantes para pacientes epilépticos por sus exigencias psicofísicas, y que pueden incluso limitar el propio proceso de acceso a ellas.

Según jurisprudencia, los Tribunales de España han venido concediendo el grado de incapacidad permanente absoluta cuando las crisis o las convulsiones son de periodicidad mensual.

Por lo general no es habitual que se reconozca el grado de Gran Invalidez en los afectos por la epilepsia, sin embargo, ello podría darse en los casos donde el deterioro cognitivo es muy severo motivo por el cual el paciente pierde su autonomía y la posibilidad de realizar actividades de la vida diaria sin ayuda de terceras personas.

Sentencia

Recientemente el centro médico jurídico TribunalMedico.com ha conseguido que se le reconozca la incapacidad permanente absoluta a un mozo de comercio al mayor de pescado quien padece de epilepsia con amnesia parcial post crisis con aumento reciente de medicación (pendiente de estabilización) y crisis de frecuencia mensual, con limitación funcional y trastorno adaptativo leve reactivo a la enfermedad.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido por resolución declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente total por entender que las limitaciones que la patología le provoca le limitan únicamente para su profesión habitual y no para todo tipo de profesión.

Presentada y admitida a trámite la demanda se procede a la reclamación por vía judicial para el reconocimiento del grado correcto que por derecho tiene el trabajador.

Ante el magistrado del Juzgado Nº09 de Barcelona, los profesionales de nuestro centro médico jurídico ilustraron a la sala, no sólo con la ratificación del informe pericial por parte del perito médico en acto de juicio, sino con una defensa contundente donde el letrado afirma: “la jurisprudencia para determinar la incidencia de la epilepsia en la aptitud para el trabajo, acude fundamentalmente a la frecuencia o ritmo y tipo de crisis, estimándose como constitutivas de la situación de incapacidad absoluta para todo trabajo las que se repiten con periodicidad mensual (S.20 abril 1987). Partiendo del contexto normativo y jurisprudencial expuesto, y aplicándolo al presente caso, se concluye que las dolencias que afectan a la parte demandante en su estadio actual la inhabilitan para el ejercicio de toda actividad laboral.” Finalmente, el juez ha declarado al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de profesión condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de la base reguladora. 




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