La incapacidad permanente puede ser de diversos tipos según el grado que se reconozca. A su vez, cada uno de esos grados comporta un porcentaje diferente a cobrar respecto a la base reguladora, la cual se calcula también de forma distinta según se trate de uno u otro grado de incapacidad. En este artículo te informamos de todo ello en líneas generales.
Y te detallamos también los requisitos que son necesarios para que una persona sea tributaria de cualquiera de los grados de incapacidad permanente existentes. Así como la posibilidad de trabajar que da cada uno, entre otros aspectos esenciales.
Grados de Incapacidad Permanente y cuantías
Los grados de incapacidad permanente de la Seguridad Social son cinco: la incapacidad parcial, la total, la total cualificada, la absoluta y la gran invalidez. A diferencia de la discapacidad, los grados de la incapacidad permanente contributiva no se estructuran en porcentajes.
Pero, ¿de qué depende que el INSS conceda un grado y no otro? La respuesta se basa en las limitaciones que provoque en el solicitante su enfermedad o lesión. Cuanto mayor es el carácter invalidante, más elevado es el grado de incapacidad. Pero, en este sentido, no siempre será mayor la cuantía, ya que esta depende de la base reguladora específica.
Un ciudadano con una base reguladora de 900 € puede cobrar menos por incapacidad absoluta que otro con una total pero que dispone de una base de 2.000 €.
La revisión de grado
En una revisión de grado, una pensión previamente reconocida a un pensionista puede rebajarse si el tribunal médico considera que el estado de salud ha mejorado de tal forma que se han reducido las limitaciones para ejercer una profesión. Sin embargo, también puede mantenerse o aumentarse, si se confirma que la afectación de patología o lesión no ha cambiado o se ha agravado, respectivamente. En último caso, la prestación también puede retirarse en esta clase de revisiones si el tribunal piensa que ya no existe causa para que se siga abonando.
En cualquier caso, veamos a modo de resumen cómo se definen los distintos grados de incapacidad, la parcial la primera por ser el grado más bajo.
La Incapacidad Parcial
Una incapacidad parcial se otorga si el trabajador puede seguir con su puesto, incluso en la misma empresa, pero con más dificultades respecto al resto de sus compañeros. Concretamente, para cobrarla se necesita que haya una disminución del 33% o mayor en la capacidad de trabajo. Y no conlleva una mensualidad sino una indemnización única. Dicha indemnización será de 24 veces la base reguladora calculada.
Para hacer el cálculo de esta base, por lo general se ha de dividir la base de cotización del mes previo al de la fecha de comienzo de la incapacidad entre el número de días en que se estructura el sueldo. De hecho, es el mismo método que se utiliza para calcular la incapacidad temporal.
La incapacidad parcial es completamente compatible con el trabajo, ya que ni siquiera supone el abandono de la ocupación actual.
Los requisitos: edad, cotización y afiliación
En cuanto a los requisitos, además de no haber cumplido la edad de jubilación contributiva (o tener la edad de jubilación sin derecho a dicha pensión, aunque solo si es no laboral la contingencia de la incapacidad), se exige haber cotizado 1.800 días. Aunque no se pide cotización previa si el origen de la incapacidad es un accidente, sea de trabajo o no, o una enfermedad profesional. En otras palabras, esos 1.800 días solo son precisos en el supuesto de enfermedad común.
Asimismo, se tiene que estar en situación de alta o asimilada de alta. Pero llegamos aquí a una excepción: cuando la incapacidad derive de enfermedad profesional o accidente de trabajo, si el empresario no hubiera dado de alta al empleado, este adquirirá el alta. En conclusión, solamente se excluye a quienes no estén de alta y la causa de su dolencia sea enfermedad común o accidente no laboral.
La Incapacidad Total
El grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual sí implica dejar el trabajo que se estaba desempeñando. Y tampoco se puede acceder a otro empleo similar, es decir, donde los síntomas o secuelas que se sufran impidan también desarrollarlo al entrañar tareas iguales o parecidas. Pero mientras se cobra este tipo de pensión sí se puede trabajar en otra profesión distinta, donde el pensionista no encuentre impedimentos por su estado de salud.
Con la incapacidad total se percibe una prestación del 55% de la base reguladora calculada. Dicho cálculo no es tan sencillo como en la incapacidad parcial, ya que depende de la contingencia (común o profesional), de la edad en la fecha del hecho causante y de si se ha estado contratado a tiempo parcial, entre otros aspectos excepcionales. Puedes ver el paso a paso para realizar el cálculo de la base reguladora que te corresponda en este link.
Hay que tener en cuenta que la ‘profesión habitual’ que se fije no tiene por qué ser la que se estaba ejerciendo en el momento de la solicitud de la pensión si la causa ha sido una enfermedad, sino que son las funciones para las que un trabajador se encuentra cualificado.
Respecto a los requisitos, son los mismos que hemos enumerado en la incapacidad parcial, dentro del apartado 'Los requisitos: edad, cotización y afiliación‘. Pero la cotización cambia si se trata de enfermedad común, no siendo ya 1.800 días. Porque, para la incapacidad total, los menores de 31 años han de haber cotizado un tercio del tiempo desde que cumplieron los 16 años. Y con 31 años o más se tiene que demostrar una cotización de 5 años, como mínimo, a partir de los 20 años cumplidos. Además, un quinto de ese periodo debe estar incluido dentro de los últimos 10 años (o en los 10 años anteriores desde que cesó la obligación de cotizar).
Posibilidad de indemnización
Pese a que no es la misma que en la incapacidad parcial ni siempre se puede conseguir, existen casos en los que en lugar de una mensualidad del 55% se reconoce una indemnización. Sobre todo hay que acreditar que la enfermedad o lesión no va a mejorar previsiblemente en el futuro.
La cuantía de la indemnización por el grado de incapacidad total es variable, en función de la edad que se tenga. Lo máximo es un pago equivalente a 84 mensualidades de la base reguladora que se haya calculado para la incapacidad, y lo mínimo son 12 -para quienes hayan cumplido 59 años pero no llegan a los 60-. Superando esta edad ya no es posible cobrar indemnización.
La Incapacidad Total Cualificada
Esta variedad es casi idéntica a la incapacidad permanente total. La única diferencia es que la total cualificada se da cuando la persona tiene 55 años o más y no se encuentra trabajando. Consiste en incrementar el tanto por ciento de la base reguladora que se abona como pensión, de un 55 a un 75%.
Si ya se estaba cobrando una pensión de incapacidad total, cuando el beneficiario cumpla los 55 años debe solicitar al INSS, mediante un sencillo formulario, que se le aplique dicho complemento. Y si es un nuevo pensionista al cual se le reconoce una incapacidad total, por regla general le asignará la cualificada inmediatamente, aunque en algunas ocasiones el INSS también requiere que se presente el formulario que hemos comentado.
Es necesario resaltar aquí que si se comienza a desempeñar una actividad laboral compatible con la incapacidad total mientras se está cobrando la cualificada, la pensión del 55% no se cancelará, pero sí el 20% de cobro extra. Aunque ese aumento se puede recuperar si se vuelve a estar desempleado.
La Incapacidad Absoluta
Teniendo una incapacidad permanente absoluta se está protegido económicamente por no poder ejecutar ningún tipo de trabajo. Y la prestación es del 100% de la base reguladora obtenida para la incapacidad. Igual que te aconsejábamos en el apartado de la incapacidad total, descubre cómo se halla la base reguladora para la incapacidad absoluta aquí.
Pese a la propia naturaleza de la incapacidad absoluta, sí se puede llegar a tener un trabajo ostentando este grado. Se acepta que todos podemos tener una pequeña capacidad para trabajar. Y si se encuentra una ocupación remunerada que se pudiera llevar a cabo y que fuera compatible con las lesiones padecidas, se podrá ejercer a no ser que se haya cumplido la edad ordinaria de jubilación. Eso sí, debe ser un trabajo muy protegido o adaptado a las limitaciones del beneficiario.
Los requisitos para poder acceder a una incapacidad absoluta son como en la total. Pero, contrariamente a lo que sucede con grados más bajos de incapacidad:
- Si se está en situación de “no alta” al realizar la solicitud teniendo una enfermedad común o un accidente que no sea de trabajo, también será posible lograr una incapacidad absoluta si se demuestran 15 años cotizados, tres en los últimos 10. Recordemos que con enfermedad profesional o accidente de trabajo no se pide cotización alguna aunque no se estuviera de alta en esas circunstancias, ya que el INSS da el alta legal en esos casos.
La Gran Invalidez
Finalizando con los grados de incapacidad permanente de la Seguridad Social, nos encontramos con el complemento de gran invalidez. Este plus mensual en la pensión se destina a personas que tienen derecho a la incapacidad absoluta y que, además, necesitan la ayuda de terceros para desenvolverse en las actividades más básicas de la vida diaria.
Dicho complemento es del 45% de la base mínima oficial de cotización vigente cuando se reconoció la incapacidad, más el 30% de la última base del interesado.
Los requisitos de cotización y situación necesarios para que se apruebe una gran invalidez son los mismos que en la incapacidad permanente absoluta (a lo que se suma que sea imprescindible el apoyo de una tercera persona para las rutinas diarias más esenciales).
Y si hablamos de la posibilidad de desempeñar una actividad laboral, a la gran invalidez se aplica también el mismo principio que a la incapacidad absoluta.
Conclusión
Todos los requisitos que hemos expuesto en este post no siempre son correctamente tenidos en cuenta por el INSS. Por este motivo, en muchas ocasiones es preciso acudir a los juzgados para que un magistrado ordene un cambio de grado -o que directamente condene a la Seguridad Social a conceder una incapacidad denegada-. Esto no se consigue en el 100% de los casos, pero es un camino muy recomendable cuando el expediente es claro y se cumplen tanto los requisitos médicos como legales. Independientemente de ello, una de las claves a no olvidar en los grados de incapacidad existentes, en cuanto a requisitos, radica en no tener que acreditar ningún tipo de cotización previa si la contingencia de la incapacidad es accidente (sea de trabajo o no) o enfermedad profesional.