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Madrid, 4 mar (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha establecido que cuando Hacienda devuelva a un contribuyente un impuesto anulado, por ser anticonstitucional o por vulnerar el derecho europeo, debe remontarse al ejercicio en el que se abonó.

En una sentencia fechada el pasado 8 de febrero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso ha rechazado el recurso de la administración contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de septiembre de 2022 en un litigio con la empresa de transporte de viajeros por carretera Hispano del Cid.

El TSJ de Valencia dio la razón a la empresa cuando esta reclamó la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, con los intereses de demora, por no corresponder la imputación de los ingresos percibidos en concepto de Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), vigente entre 2002 y 2012.

La tasa, conocida como "el céntimo sanitario", gravaba las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (gasolinas, gasóleo, fuelóleo y otros).

En 2018 Hispano del Cid presentó escrito en el que se solicitaba la rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014, alegando que en dicho ejercicio obtuvo la devolución de los ingresos indebidamente satisfechos por IVMDH por importe de 12.406,20 euros.

En el presente litigio, explica el Supremo, las cantidades objeto de discusión son ingresos indebidos devengados fiscalmente en el momento en el que se produjeron, con independencia del ejercicio en el que se realice la devolución efectiva de los mismos, respetando así su correlación con los gastos.

Para el Supremo, se trata de ingreso indebido, opuesto al derecho comunitario, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya se pronunció sobre el particular, de modo que la vulneración del derecho europeo se ha producido "con efectos desde la publicación de la norma legal controvertida".

 El IVMDH era contrario a la directiva europea aplicable, recuerda la sentencia, lo que implicaba "su expulsión del ordenamiento jurídico con efectos desde la fecha de su publicación en el BOE".

Resultaba preceptiva por tanto la devolución de unos ingresos realizados sin la necesaria cobertura legal, tal como se ha realizado en el presente supuesto, con devolución en 2014 y 2015 del IVMDH a la recurrente por parte de la Agencia Tributaria. 




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