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Se acerca el 22 de diciembre. Fecha marcada en el calendario por el Sorteo Extraordinario de Navidad. Pocas son las personas que se resisten a jugar un décimo o participación para este sorteo. Ya sea solo o compartiendo el número con amigos y familiares. Cada vez son más las asociaciones y empresas que deciden realizar participaciones de lotería para el sorteo más famoso del año. Pero ¿qué implicaciones tiene comprar la conocida papeleta de Navidad? Si toca ¿dónde se cobra el premio?

Si eres de los que tiene guardada ya una o varias participaciones de lotería de Navidad ¡continúa leyendo!

1. Boletos no reglamentarios

Las participaciones son boletos no reglamentarios de lotería. Esto significa que no están emitidas por Loterías y Apuestas del Estado.

2. Valor de las participaciones de lotería

Las conocidas papeletas reparten el valor de un décimo. Por esto su precio es menor, pues se trata de una parte de ese boleto de lotería.

3. Quién cobra la papeleta premiada

Si el número de la papeleta coincide con uno de los números agraciados en el sorteo, tanto si se trata de una pedrea (lo jugado), como el Gordo, el premio debe ser cobrado por el gestor que emitió las papeletas y repartido posteriormente entre los agraciados. Para ello, cuando el premio es superior a 3.000€, el gestor debe acercarse a una entidad bancaria con el nombre, apellidos y DNI de los ganadores (aquellos que adquirieron la papeleta premiada) para que la entidad financiera ingrese el premio obtenido.

En el caso de premios compartidos, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, establece que quien proceda al reparto del mismo que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación”.

Cómo cobrar un décimo de lotería de Navidad premiado

4. Precio final de la participación

Las participaciones de lotería deben incluir el sorteo y la fecha, el número jugado, el importe jugado para ese sorteo y el precio final de la papeleta. Esto es así porque, habitualmente, las papeletas tienen un donativo. Por ejemplo, la papeleta cuesta 5€ pero se juegan 4€. Se debe especificar esto en la participación, informando que el precio es 5€ porque 1€ es de donativo para la asociación que emite ese boleto.

5. Las participaciones de lotería deben incluir los datos del emisor de la papeleta

Además de lo anterior, es muy importante que en las participaciones de lotería incluyan los datos (razón social, dirección postal, etcétera). A quien emita esa papeleta deberá remitir el afortunado su boleto para que sea este quien cobre el premio. Es el organizador quien asume la obligación de pago y contra quien se debería dirigir la futura reclamación del dinero ganado si este no se llegara a cobrar. Según la Ley 16/2012, la SELAE (Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado) deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades”.

6. Emisión de más papeletas de las correspondientes al número jugado

Uno de los fraudes más conocidos entre aquellos que emiten participaciones de lotería es la emisión de más papeletas a las correspondientes a un número. Si el número resulta premiado y se han emitido más papeletas de las debidas, el organizador deberá asumir el pago de todos los premios. Si no lo hiciera, habría cometido un delito de estafa.

7. Novedad 2018 sobre la tributación de los premios

Por último, hay que tener en cuenta que que desde julio de este año y hasta el 31 de diciembre, se somete a tributación, a través de un gravamen especial los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). Gravamen del 20% que se aplica a todos los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros sólo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Ahora que ya sabes las consideraciones más importantes para jugar con seguridad una participación de lotería para el próximo sorteo del 22 de diciembre, o cualquier otro, desde reclamador.es solo nos queda desearte:

¡Suerte!

 

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