En la actualidad, cada vez es más común que padre e hijos vivan en diferentes ciudades o Comunidades Autónomas, por ello, cuando los implicados se sobreponen del duro momento del fallecimiento de un familiar directo y es la hora de recibir una herencia, se hacen la pregunta de dónde deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones que se debe pagar para recibir una herencia. ¿Será en la comunidad autónoma donde reside el heredero o dónde tenía la residencia habitual la persona fallecida?
En la actualidad, cada vez es más común que padre e hijos vivan en diferentes ciudades o Comunidades Autónomas, por ello, cuando los implicados se sobreponen del duro momento del fallecimiento de un familiar directo y es la hora de recibir una herencia, se hacen la pregunta de dónde deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones que se debe pagar para recibir una herencia. ¿Será en la comunidad autónoma donde reside el heredero o dónde tenía la residencia habitual la persona fallecida?
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava las transmisiones lucrativas de bienes y derechos por personas físicas, de tal manera que, si heredamos de una persona, hemos de pagar el impuesto en su modalidad de Sucesiones, y si alguien nos quiere regalar un bien lo pagamos en su modalidad de Donaciones.
Dónde se paga el impuesto
En el caso de que hablemos del Impuesto sobre Sucesiones, este se paga en la comunidad autónoma de residencia de la persona fallecida. El criterio que decide la residencia en un determinado territorio depende de dónde haya tenido su residencia más de 2 años y medio en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.
En el caso de que hablemos del Impuesto sobre Donaciones depende de lo que donemos:
- Si se trata de un inmueble, se tributa en la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble.
- Si se trata de bienes distintos a los inmuebles, en la comunidad autónoma de residencia del donatario.
Dónde se paga si el heredero vive fuera de España
Si el heredero tiene la residencia habitual en el extranjero se someten al impuesto por obligación real, tributando por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
A estos efectos, se consideran situados en territorio español, por un lado, aquellos bienes inmuebles que se encuentren en dicho territorio; y, por otro lado, los bienes muebles afectados permanentemente a viviendas, fincas, explotaciones o establecimientos industriales situados en territorio español y, en general, los que habitualmente se encuentran en este territorio, aunque en el momento del devengo del impuesto estén fuera del mismo por circunstancias coyunturales o transitorias.
Poniendo un ejemplo, si una persona vive en Ecuador y hereda en España de sus progenitores, que viven en España, la competencia le corresponde al estado, lo que significa que le pagará al estado, pero aplicando la normativa más favorable entre la estatal y la de la comunidad autónoma del fallecido, que si fuese por ejemplo Madrid, sería mucho más ventajoso elegir la normativa de esta comunidad que la estatal.
Dónde pagar si el fallecido vive fuera de España
Si residimos en España, tributamos por obligación personal, por la totalidad de los bienes y derechos que adquiramos, independientemente de dónde estén situados o del domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora. Imaginemos que residimos en Castilla y León y heredamos de nuestro progenitor que vive en Francia, el impuesto lo deberemos abonar al Estado español, pero, en este caso, se aplicará la normativa más favorable entre la estatal y la comunidad autónoma con el mayor valor de los bienes situados en España.
Cómo se calcula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Este impuesto oscila entre un 7,65% y un 34%, pero algunas comunidades han modificado los valores y, en algunos supuestos, se han reducido los tramos, como es el caso de Cataluña. Asimismo, hay otras comunidades cuyos tramos son más amplios, por ejemplo, en Asturias estos se encuentran entre el 7,65% y el 36,50%. La cuantía a pagar dependerá de la valoración de los bienes objeto de herencia, de tal manera que es un impuesto progresivo: cuanto más heredo, más voy a pagar. Sin embargo, con las distintas normativas existentes es difícil precisar la cuantía a liquidar.
Hoy en día es bastante significativa la fiscalidad que existe en algunas comunidades respecto de otras. Canarias, Madrid o Andalucía son las que mejor fiscalidad tienen. Asturias, Cataluña, e incluso Galicia, a pesar de tener altas reducciones, son de las más castigadas, por lo que se pretende realizar una armonización y que en todas se tribute de manera similar.
Documentación necesaria para liquidar el impuesto
La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe presentarse siguiendo el modelo 650 de la Agencia Tributaria, acompañada de los siguientes documentos:
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Certificado de defunción.Certificado del registro de últimas voluntades, facilitado por el Ministerio de Justicia.
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Declaración de herederos o documento privado en el que se hagan constar los bienes del finado.
-
Copia del DNI de ambas partes.
-
Certificado de las entidades bancarias que refleje el saldo existente en la cuenta corriente y depósitos a fecha de fallecimiento.
Referencias legales:
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Nuria Díez | Abogada de Legálitas