Al recibir una herencia, una de las mayores preocupaciones es saber cuánto se paga por impuesto de sucesiones en España, ya que, dependiendo de los casos puede ser un importe cuantioso que, incluso, puede hacer pensar en renunciar a la herencia.
No resulta normal tener que plantearse renunciar a la herencia por el importe del impuesto, pero ¿sabes cómo se calcula y a cuánto se paga por impuesto de sucesiones?
EL IMPUESTO DE SUCESIONES
Actualmente, el impuesto de sucesiones es un impuesto que, de manera genérica, está previsto en una ley de 1987 y en el reglamento que la desarrolla (y que se publicó en 1991 pero ha sido modificado en numerosas ocasiones)
Además de esa Ley, cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación que complementa y matiza la Ley nacional, lo que hace que saber cuánto se paga por impuesto de sucesiones se convierta, en muchas ocasiones, en algo complejo de determinar.
Además, hay que tener una serie de variables para poder determinar cuánto se paga por impuesto de sucesiones.
FACTORES QUE AFECTAN AL IMPUESTO DE SUCESIONES.
Con carácter general se puede decir que los principales elementos que influyen a la hora de determinar cuánto se paga por impuesto de sucesiones son estos:
- Legislación aplicable
- Importe a heredar
- Parentesco
- Patrimonio preexistente
- Posibles bonificaciones
Por supuesto existen muchos otros, pero éstos son los que, en cualquier herencia, se tienen que tener en cuenta siempre.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La primera cuestión a tener en cuenta es que legislación va a resulta aplicable.
Ya vimos que existen algunos territorios con legislación especial en cuanto a herencias se refiere, pero en relación con los impuestos, cada comunidad autónoma tiene su normativa especial y sus peculiaridades.
Estas peculiaridades afectan a diferentes extremos de los impuestos como puede ser, por ejemplo:
- el tipo (porcentaje) que se tiene pagar sobre lo que se hereda
- bonificaciones en atención al parentesco,
- mínimo exento que no tributaría
- tratamiento de empresas, vivienda habitual u otras peculiaridades.
Es imposible realizar una análisis detallado de cada una de las especialidades, sobre todo cuanto estas normas están en continua modificación (para desesperación de los profesionales del derecho y asesores fiscales)
Esas especialidades vienen determinadas por leyes que aprueba cada Comunidad Autónoma, y de hecho, cada Comunidad Autónoma tiene una ley especial para la adaptación de los impuestos nacionales a su territorio.
Tal como te he dicho, no voy a desglosar todas y cada una de las comunidades pero, a título de ejemplo, te pongo el enlace por si quieres saber la normativa de Cataluña o Madrid.
De hecho, y más allá de que cada comunidad tenga su propia ley, esta es modificada parcialmente casi todos los años, lo que dificulta poder tener un conocimiento claro y exhaustivo de la normativa fiscal que regula el impuesto de sucesiones.
IMPORTE A HEREDAR Y CÁLCULO DEL TIPO
Como resulta evidente, y es algo que todo el mundo supondrá, cuanto más se hereda mayor importe se paga, pero no solo porque sea mayor la base (que es lo que se hereda), sino porque será mayor el tipo (el porcentaje que se paga por un impuesto)
Así, cuando alguien compra un piso nuevo a una promotora, al precio del piso tiene que añadirle el IVA que es del 10% (o del 4% si es VPO o promoción pública) y da lo mismo el importe del piso, el tipo es de carácter fijo.
En cualquier caso, si quieres conocer más sobre cómo se calcula el impuesto de sucesiones, puedes leer este artículo en el que explico, con más detalle, el tipo del gravamen y la forma de calcularlo
PARENTESCO
El parentesco tiene una doble vertiente: bonificación e índice corrector
Bonificación por parentesco
Por una parte, dependiendo del grado de parentesco se establecen una serie de bonificaciones, las cuales varían dependiendo del territorio.
Por ejemplo, en Madrid si eres descendiente, existen dos bonificaciones:
- Para calcular la base, del importe a heredar se restan 16.000 euros (hay casos en los que se reta incluso más)
- Tras aplicar el tipo, se reduce el importe a pagar en un 99%
Índice corrector
Teniendo en cuenta el grado de parentesco, se aplica un coeficiente corrector a la cantidad a pagar que puede implicar que el importe a pagar no se modifica o que, incluso, se llegue a multiplicar por 2,4
Cada Comunidad Autónoma ha establecido sus propios criterios atendiendo al grado de parentesco y al patrimonio preexistente.
Los grupos de parentesco vienen establecidos en el artículo 20 de la Ley de 1987 y son estos:
- Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
- Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
- Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
- Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
Este es el texto que contiene la propia ley, si bien aclararé que son los colaterales de segundo, tercer o cuarto grado
- Colateral de segundo grado: hermanos
- Colateral de tercer grado: tíos-sobrinos
- Colateral de cuarto grado: primos, tíos abuelos o sobrinos nietos
PATRIMONIO PREEXISTENTE
Si bien cada Comunidad Autónoma ha establecido (o ha podido establecer sus propios criterios) la Ley de 1987 estableció unos baremos que se aplican por defecto, lo cuales están previstos en el artículo 22 de la Ley de 1987 y se resumen en este cuadro:
Así, por ejemplo, una persona con un patrimonio superior a 4.021.000 euros que herede de un primo tendrá que aplicar a lo que le toque pagar un coeficiente de 2,4
BONIFICACIONES
En cuanto a las posibles bonificaciones, estas pueden ser de muy diversa índole, ya que dependen de las que se hayan establecido en cada una de las comunidades autónomas.
Las más habituales son las que recaen sobre la vivienda habitual o sobre una empresa familiar y que suelen consistir en una reducción de la base teniendo en cuenta un porcentaje del valor de la vivienda o empresa, y con un tope máximo.
Por ejemplo, en Madrid, en el supuesto de que se herede la vivienda habitual del causante, el artículo 21.3 establece la existencia de una bonificación en el supuesto de heredar la vivienda habitual del causante
Hay que tener en cuenta los requisitos que por ejemplo, en Madrid, se establecen para poder aplicar dicha bonificación:
- límite de 123.000 euros
- bonificación del 95%
- el causante sea cónyuge ascendiente descendiente o, colateral mayor de 65º siempre que haya convivencia durante 2 años
- obligación de no enajenar la vivienda durante un plazo de 5 años tras el fallecimiento
Teniendo en cuenta este rango de requisitos hay que analizar la ley autonómica en todos y cada uno de los casos, y no solo para el supuesto de la vivienda habitual, sino para cualquier otro tipo de bonificación
CONCLUSIÓN
Como has podido comprobar el cálculo del Impuesto de Sucesiones de una manera correcta y exhaustiva tiene una cierta complejidad, motivo por el cual es aconsejable que te pongas en manos de un profesional que te lo pueda calcular correctamente y que aplique las modificaciones qué te puedan corresponder
Te ahorrarás muchos dolores de cabeza.