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Mariana Robles y Georg Abegg

  • La firma jurídica aconseja preparar una documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos por la nueva regulación para evitar sanciones y que sirva de base para futuras actualizaciones

Lleno total en la Jornada sobre la Nueva Regulación de Precios de Transferencia que la Cámara de Comercio de Madrid ha organizado conjuntamente con el despacho internacional Rödl & Partner. La nueva regulación aprobada en 2015 sobre Precios de Transferencia endurece las inspecciones y los requisitos a cumplir para empresas que pertenecen a Grupos cuyo importe neto de la cifra de negocio supere los 45 millones de Euros.

Estas inspecciones han aumentado, no solo en las grandes ciudades como Madrid y Barcelona, y se prevé un incremento porque están en el punto de mira de la Agencia Tributaria debido a la lucha contra el fraude fiscal. En algunos  casos, los inspectores se personan en la compañía sin previo aviso y solicitan la Documentación de Precios de Transferencia”, ha resaltado Mariana Robles, asociada de Rödl&Partner y responsable del Departamento de Precios de Transferencia de la firma.Nuestra experiencia nos dice que en gran parte de los casos, las inspecciones se deben a que una compañía a sufre pérdidas recurrentes durante años sin que cese su actividad, lo que causa que la Agencia Tributaria sospeche inmediatamente”.

En la jornada se han repasado las principales novedades legislativas sobre Precios de Transferencia. Como la definición de personas o entidades vinculadas (por ejemplo, lo son una entidad y sus socios o partícipes con participación igual o superior al 25% cuando antes era un 5%); la eliminación de la jerarquía de los métodos de Precios de Transferencia (cuando no se puedan usar los cinco métodos de las Directrices de la OCDE, se podrán aplicar de forma subsidiaria otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptadas que respeten el principio de plena competencia); las nuevas ventajas en materia de acuerdos previos de valoración; los distintos tipos de documentación a presentar en función del tamaño del grupo empresarial al que nos estemos refiriendo (por ejemplo, una empresa que pertenece a un Grupo cuyo importe neto de su cifra de negocios es inferior a de 10 millones de Euros solo debe elaborar un Documento Normalizado. En el otro extremo, una empresa que pertenezca a un Grupo cuyo importe neto de su cifra de negocio supere los 750 millones de Euros, se le exige elaborar la información País por País, además de la Documentación del Grupo y la Documentación del Contribuyente).

 

Robles ha repasado las principales novedades legislativas y ha lanzado un mensaje a las empresas: “Aconsejo que se prepare una documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos por la nueva regulación de una manera exhaustiva y rigurosa. Con esto se evitan las sanciones por documentación incompleta y se tiene una documentación de base para ir actualizando año tras año. Para los análisis económicos con la utilización de Bases de Datos, recomiendo realizar uno nuevo cada tres años y actualizar la información financiera de las comparables en los 2 años intermedios”. 




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