... “Plusvalía municipal”: un problemático clásico que vuelve.
Al principio de mi carrera profesional el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos era “la estrella de la jurisprudencia tributaria”: decenas y decenas, centenares de sentencias del Tribunal Supremo resolvían la conflictividad extrema que generaba esta absurda figura tributaria. El viejo IMIVT, con origen en 1976 y actualizado en 1985, era un impuesto difícil de gestionar para los Ayuntamientos: exigía la aprobación de “Índices” con precios medios del valor de los terrenos... Muchos pleitos venían de la “no actualización” durante décadas y la ulterior “revisión de una tacada”: comprabas en 1982, con valores fijados en los sesenta, y vendías en 1986 con valores recién puestos al día y... ¡todo era plusvalía! El TS, aquel clásico, puso coto a algunas de estas prácticas y, claro, “hizo pupa” en los presupuestos de muchos Ayuntamientos. Recuerdo, de memoria, que San Sebastián (el municipio más caro de España en términos de vivienda) fue uno de los afectados.
He escrito mucho sobre la tributación de las plusvalías municipales, y nunca bonito: ¡no hay por donde cogerlo! Es solo una rémora histórica consolidada por tradición, como opuesto a “razón” o justicia tributaria. Recuerdo también que, de aquella época, no dejaba de escandalizarme que el Tribunal Supremo (incluso aquel clásico TS) repitiese una y otra vez que éste era el unico tributo que tenía un fundamento constitucional explícito..., por referencia a aquello de que la comunidad participará en las plusvalías generadas por el proceso urbanístico (¡patochada suprema!). Luego entendí que esa es una regla de tres constante, un patrón que se repite una y otra vez: ¡cuanto más infumable es una institución jurídica, más arriba es necesario “pintar” su justificación!
Siempre creo que estas cosas son tan evidentes que no hace falta explicarlas, pero la realidad me desmiente una y otra vez. Por ello lo voy a repetir “una vez más”: a) no existe ninguna justificación de justicia tributaria para el tratamiento discriminatorio de unas plusvalías sobre otras (las obtenidas en terrenos sobre las obtenidas en obras de arte o acciones); y b) la participación de la comunidad en el proceso urbanístico se canaliza por la normativa urbanística (cesiones, etc.) y por ahí debe obtenerse (con independencia de que luego existen problemas de vivienda o burbujas o corrupción, que son derivadas secundarias de este “buenismo enfermizo”).
... 1998: ¿modernización de la Hacienda Local o “estafa premium”?
Con este marco, llegó la reforma de la tributación local de 1988: una catástrofe para la justicia tributaria. Los libros de la época son épicos; la doctrina científica, una vez más, aplaudiendo y justificando una legislación decimonónica aprobada a mayor gloria de los alcaldes y contra los ciudadanos y, peor, contra los operadores económicos...; legislación catastrófica en la que se incluían estafas institucionales “premium”, comenzando por el Impuesto sobre Actividades Económicas (burda mezcla de la decimonónica Licencia Fiscal y el igual de obsoleto Impuesto Municipal sobre la Radicación), pasando por el escándalo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (que convalidó el fraude sistemático de los Ayuntamientos con las tasas por licencias urbanísticas -eso era sacar tajada del proceso urbanístico, con cargo al precio de la vivienda, y lo demás son chiquilladas-) y hasta llegar al nuevo Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que cambió de nombre para esconder la peor de las indignidades. (Si alguien necesita información adicional sobre estas “valoraciones apresuradas”, hay cientos de folios publicados argumentándolo en detalle).
La indignidad extrema que subyacía a la “plusvalía municipal” de 1988 era que “el suelo siempre sube de precio”: el legislador español de 1988 había descubierto y había instaurado la “burbuja inmobiliaria perpetua”. No es casualidad que “todos” conocemos a algún Secretario de Ayuntamiento (yo a dos) o a algún técnico municipal (yo a dos también) que se podían permitir vacaciones de esquí en un resort de 5 estrellas en Baqueira con su sueldo, por aquellas épocas... (en mi caso mediados de los 90 y principios de siglo XXI).
Solo algunos “raritos” y “marginales” nos atrevimos a poner de manifiesto que aquello era una “bomba de relojería” y que el mecanismo era insostenible, por no hablar de la injusticia del cálculo porcentual “a machado” (que diría mi padre) -ahora volvemos con esto-.
... Y en esto la burbuja de pinchó..., y nos quedamos con las vergüenzas al aire...
Y en esto que llegó el princhazo de la burbuja y a partir de 2008 o 2009..., ¡el precio del suelo no solo dejó de subir..., SE HUNDIÓ! Solares comprados por millonadas en 2005 de repente no valían nada, cero, no había comprador ni expectativa lejana de que la situación revirtiese. El desarrollo de la legislación concursal española por esta época solo fue comparable a la época de la “Barcelona Traction” en los años 20 y el hundimiento de las inversiones burbuja en ferrocarril.
Algunos consiguieron vender sus solares de derribo, otros heredaron, otros vendieron pisos perdiendo mucho dinero..., para sobrevivir, para evitar embargos, para liquidar deudas, o para irse de vacaciones, ¡que más da!
¿Se imaginan la cara de un ciudadano que vende con pérdidas “jugosas” y recibe una liquidación por un impuesto sobre plusvalías? Pues ese ha sido “el pan nuestro de cada día” en la tributación municipal desde 2008 hasta hoy. Un insulto a la inteligencia y al sentido común, una estafa mayúscula, hiperbólica...: ¡alcalde tras alcalde firmando las liquidaciones tributarias más indignas jamás firmadas! Ah, y luego contratando a Julio Iglesias para las fiestas del pueblo.
Pero muchos operadores “se cabrearon” y decidieron volver a abrir la espita de la conflictividad tributaria en la “plusvalía municipal”. Aquello se había apagado con el nuevo impuesto de 1998 (no había pleito posible porque todo era “cálculo automático”, solo apelaciones a “inconstitucional” de poco recorrido dada la basura de TC que nos ha tocado sufrir -dicho sea con todo el cariño-).
Y en esto que lo nauseabundo de la situación llegó al extremo de que algunos señores Magistrados dijesen “BASTA YA”. La pestilencia salía de la alcaldía y entraba en el juzgado, y algunos (no muchos, dicho sea de paso) decidieron “no tragar”.
... Cuando “no tragar” exige un “triple salto mortal en el vacío” de la argumentación jurídica...
Claro, pero “no tragar” era muy, muy, muy difícil en este caso. El legislador lo había preparado para que todos comulgásemos con ruedas de molino: y había que tragarla te gustase o no. Lo dice la ley: el impuesto grava el incremento real del valor de los terrenos, pero el incremento real del valor de los terrenos es (como su propio nombre sugiere -guasa, claro-) el valor catastral de hoy multiplicado por unos coeficientes en función del número de años transcurridos. Así, la plusvalías de un terreno (vivienda también cuenta eh, no es solo “el malvado especulador”) con un valor catastral de 100.000 hoy, que tienes desde hace 10 años es: 35.000 (pongamos un coeficiente del 3,5 anual para simplificar). Y eso tributa al 30 (redondeo): 10.000 pavos p'al Ayuntamiento, por vender un terreno perdiendo 120.000 euros (lo habías comprado por 220.000 en el 2004, por ej.). Todos los números son “aproximados”, que esto no da para más.
Y en esto algunos juzgadores valerosos en Castilla-La Mancha, Zaragoza, Barcelona o Euskadi comienzan a decir que “naranjas de la china”. Tengo que decir que sospecho que ha sido clave la modificación de la LJCA en el 1998 y la creación de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: un juez individual es mucho más propenso a tener conciencia que un órgano colectivo, donde el “mal olor” legal, al ser compartido, deja menos recorrido.
Porque la ley es clarísima, y saltársela es un “triple salto mortal al vacío” difícil, muy difícil de justificar.
Dos sentencias del último semestre consolidan la anulación de liquidaciones tributarias por Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en supuestos en que se ha demostrado la inexistencia de plusvalía, la existencia, al contrario, de una pérdida real. Por supuesto que va habiendo más, pero voy a citar estas tres que han caído en mis manos “sin hurgar demasiado”. La STSJ Madrid de 8 octubre 2015 desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y confirma la anulación de la liquidación (“en aquellos casos, como ocurre en el presente, en que se ha acreditado la inexistencia de incremento (más bien, la existencia de disminución), no se habrá producido el hecho imponible...”). La STSJ La Rioja de 1 octubre 2015 estima el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente tras prueba fehaciente de la “disminución de valor” (“el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del art. 107 LHL”).
Más curiosa, todavía, la STSJ Comunidad Valenciana de 20 julio 2015 (del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y con voto particular) viene a asumir idéntica doctrina de que si no hay hecho imponible no procede pasar a aplicar las normas de la base imponible..., pero desestima por falta de prueba sobre la minusvalía. Esta sentencia es “extraordinariamente cachonda” cuando se refiere a la pretensión de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad (recomiendo encarecidamente su lectura para que vean Vdes. como está el patio): “el TC ha seguido una práctica exegética caracterizada por flexibilizar la aplicación rigurosa del principio de capacidad económica... (y éste) tiene escasa trascendencia en tributos que gravan hechos imponibles muy concretos, como es el caso de la plusvalía...”. En resumidas cuentas, ¡para qué presentar una cuestión de inconstitucionalidad si el TC no garantiza la aplicación de la garantía en que consiste en principio de capacidad económica! Yo escribo “un blog” con las licencias expresivas que tiene “un blog”, pero esto que acabo de reproducir, leído en una Sentencia y con lenguaje de Sentencia, es exageradamente más duro que cualquier exceso verbal que yo haya podido cometer jamás (un poco más arriba, sin ir más lejos).
... ¿Se acabó la indignidad de la plusvalía municipal?
Llegamos a este punto: ¿se acabó la indignidad de la tributación municipal “a machado” sobre plusvalías ficticias en terrenos?
Mucho me temo que no podemos ir tan rápido ni, mucho menos, menospreciar el poder de lobby municipalista. Esto llegará al TS por la vía de la casación, vieja, nueva o futura..., y entonces veremos... Yo no soy optimista; no lo era en los años 90 cuando comencé a escribir sobre esto y no lo voy a ser ahora.
Esto solo se arreglará cuando el legislador tributario del Siglo XXI, en la era de la Inteligencia Artificial, el iPad, internet y la Administración electrónica, o incluso LEXNET..., deje de redactar leyes y exposiciones de motivos con la justificación de las “limitaciones de gestión que los municipios españoles tenían en el Siglo XIX” y deje de redactar y publicar en el BOE figuras tributarias del Siglo XIX.