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  • Acabamos de conocer el borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la anulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVITNU), más conocida como plusvalía municipal, después de que el día 26 de octubre se conociera la nota informativa al respecto.
  • El Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal

En valoración de Carlos de la Sierra, abogado experto en derecho fiscal de reclamador.es, “una vez realizada una primera lectura por el equipo legal de reclamador.es, si este borrador terminara siendo la sentencia definitiva, las noticias no son las esperadas, pues sorprendentemente, el Tribunal Constitucional priva del derecho a reclamar a todos los contribuyentes que no tuvieran ya iniciada una reclamación de este tributo, aunque aún se encontraran en plazo para ello”

El abogado de reclamador.es continúa señalando que “el borrador de la sentencia señala que tendrán consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha. Esto se traduce en que todos aquellos contribuyentes que no hubieran presentado ya un recurso, no lo podrán hacer ahora y, por tanto, no podrán recuperar lo pagado por el impuesto de plusvalía municipal, si bien del borrador de la sentencia también se deduce que el Tribunal no cierra la puerta a usar otras vías de reclamación, como viene siendo la habitual hasta ahora: cuando hay pérdidas en la transmisión del terreno urbano”.

Para Carlos de la Sierra, “de confirmarse este borrador, esta solución recuerda mucho a la tomada por el STS con la cláusula suelo en su Sentencia de 13 de mayo de 2013, cuando limitó la devolución a partir de esa fecha y esperamos que tenga el mismo final, pues resulta contradictorio que se permita el plazo de cuatro años para solicitar la rectificación de una liquidación y, sin embargo, se impida el ejercicio de ese derecho en relación a unos artículos que el Tribunal Constitucional declara que afectan a un derecho como el de la capacidad económica y la prohibición de que el impuesto resulte confiscatorio”.




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