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  • La inclusión de las sociedades profesionales en el régimen disciplinario, la incorporación de sanciones de multa, la desaparición de la venia o la nueva regulación del secreto profesional son algunas de las novedades del nuevo texto normativo
  • Recabado el visto bueno del censo colegial, los Estatutos deberán conseguir el visto bueno del Consejo General de la Abogacía Española y la Junta de Andalucía

El Colegio de Abogados de Granada ha celebrado esta mañana una Junta General extraordinaria para someter a votación la reforma de los Estatutos de la Corporación de cara a su adaptación al Estatuto General de la Abogacía aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, como así exige la Disposición Final Tercera de esta última norma. El texto propuesto por la Junta de Gobierno ha contado con el respaldo mayoritario de la Abogacía granadina, registrándose 34 votos a favor y 1 abstención.

“El objetivo de esta reforma ha sido adaptar las normas colegiales que datan de 2014 al nuevo Real Decreto en aquellos aspectos en los que era necesario y, al mismo tiempo, nos ha servido para revisar todo el contenido y darle una redacción más simple, clara y estructurada”, ha indicado el decano, Leandro Cabrera, durante la sesión, si bien ha puntualizado que gran parte de los puntos relativos a transparencia, publicidad e igualdad que se plasman en el Estatuto General de la Abogacía ya estaban contemplados en los vigentes Estatutos del Colegio. No obstante, esta adaptación ha supuesto un arduo, serio y riguroso trabajo que comenzó desde el mismo momento en el que se aprobó el Estatuto General de la Abogacía y que ha incluido la posibilidad de que los colegiados realizaran enmiendas al texto que, en parte, la Junta de Gobierno ha incorporado. “La redacción del nuevo texto ha conllevado 17 reuniones internas y otras dos con otros Colegios para conseguir una actualización de la normativa que, además de cumplir con las exigencias legales, contribuyera a una mejor comprensión de la misma”, ha añadido Alfonso Labella, diputado Segundo y presidente de la Comisión creada al efecto, en la que también se integran el secretario, Guillermo Padilla; la diputada Duodécima, Paloma Mendoza; el decano emérito y presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada, Rafael López Cantal; y la gerente de la Corporación, Carmina Navarro.

Entre las novedades que se introducen en los nuevos Estatutos del Colegio destacan la inclusión de las sociedades profesionales dentro del régimen disciplinario de la Corporación, incorporando la posibilidad de que estas personas jurídicas puedan ser sancionadas en los mismos términos que los colegiados. Asimismo, se detallan con mayor precisión las infracciones muy graves, graves y leves, así como el procedimiento sancionador, y la posibilidad de imponer multas de hasta 10.000 euros (colegiados) y 15.000 euros (sociedades profesionales) para estos dos últimos tipos se suma a las sanciones de apercibimiento, suspensión y expulsión ya existentes.

Otro de los aspectos destacados es la sustitución de la venia -es decir, la solicitud de permiso a un compañero para asumir la dirección letrada de un caso que aquel ostentaba- por una obligación de comunicar al colegiado este cambio antes de iniciar cualquier actuación por el nuevo abogado. Por otro lado, se contempla una nueva regulación del secreto profesional, añadiendo la posibilidad de que la Junta de Gobierno pueda autorizar, discrecionalmente, por causa grave y previa resolución motivada con audiencia a los interesados, la aportación a los tribunales o a los propios clientes de las comunicaciones recibidas o remitidas entre abogados.

También se refuerzan los requisitos de acceso al colectivo profesional en el caso de los abogados ejercientes para evitar, por un lado, el intrusismo (al requerir que el colegiado no haya sido condenado por esta causa en los tres años anteriores) y, por otro, para impedir que los titulados en Derecho puedan darse de alta como colegiados para atender de forma puntual asuntos propios. Junto a esto, el nuevo marco normativo aumenta la protección de los letrados, velando el Colegio por que en las sedes de juzgados y tribunales se ubiquen dependencias dignas y suficientes para su utilización por los abogados en el desarrollo de sus funciones, promoviendo la conciliación familiar y laboral de los letrados y fomentando que los letrados presenten quejas formales ante la Junta de Gobierno en caso de impuntualidad excesiva y sin causa justificada por parte de los órganos judiciales. De forma paralela, se intensifica la protección del ciudadano, estipulando de forma exhaustiva las nuevas obligaciones en la relación abogado-cliente, como la obligación del abogado de informar sobre la viabilidad del procedimiento o la comunicación previa sobre el cálculo aproximado de sus honorarios mediante hoja de encargo o medio equivalente.

A nivel operativo, se regula de forma pormenorizada el funcionamiento de la sede electrónica y se reducen los plazos mínimos exigidos en el antiguo Estatuto para las comunicaciones entre censo y Colegio de 30 a 15 días, con el objetivo de agilizar los trámites y procesos burocráticos respaldados por la inmediatez que facilitan las nuevas tecnologías en la actualidad. También se ha reestructurado el contenido relativo al proceso electoral y la designación y funciones del Comité Electoral (antigua Comisión Electoral).

Tras este primer apoyo de la Junta General, el texto normativo será remitido por el Colegio al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, para que validen el contenido del Estatuto, pasando a continuación al órgano competente de la Junta de Andalucía para su aprobación y posterior inscripción en el registro de Colegios Profesionales de Andalucía, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.




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