· La reforma legislativa elaborada por la Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona propone la incorporación de un nuevo artículo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente el 544 sexies y la modificación del artículo 13 de la ley procesal penal · Esta modificación de la LECrim sigue la misma línea de lo que tienen regulado algunos países europeos para dar solución a la ocupación de propiedades · La Comisión de Normativa del ICAB considera que no puede recaer en los propietarios de inmuebles la solución a los problemas de la carencia de viviendas
El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), a través de la Comisión de Normativa, ha elaborado una propuesta de regulación expresa de medidas cautelares en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) con el objetivo de dar una solución rápida y ágil a la “ocupación” de inmuebles.
La propuesta legislativa se ha presentado en la sede del Colegio de la Abogacía de Barcelona en el marco de una rueda de prensa que ha contado con la participación del secretario y presidente de la Comisión de Normativa del ICAB, Jesús Sánchez, y los vocales de la Comisión de Normativa, Jorge Navarro, Julio Naveira y Vicente Pérez-Daudí, Catedrático de Derecho Procesal de la UB. También han participado la abogada y teniente de alcalde del Ayuntamiento de Mataró, Núria Moreno y la decana del Colegio de Abogados de Mataró, María Pastor.
La iniciativa elaborada por la Comisión de Normativa del ICAB plantea una modificación de la LECrim, en la línea de lo que tienen regulado algunos países europeos, proponiendo la incorporación de un nuevo artículo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente el 544 sexies y la modificación del artículo 13 de la ley procesal penal.
La incorporación de un artículo 544 sexies en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sería del tenor literal siguiente:
"En los casos en los que conozca de un delito del artículo del 245 Código Penal, el Juez o Tribunal adoptará motivadamente la medida de desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición cautelar, sin necesidad de prestar caución, en tanto en cuanto, una vez requeridos los ocupantes del inmueble, no exhiban el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble. Acordado el desalojo podrán dar cuenta a los servicios sociales municipales a los efectos de facilitar el realojamiento atendiendo a la especial vulnerabilidad de los ocupantes o a las demás circunstancias del caso."
Desde la Comisión de Normativa del ICAB se considera que para lograr coherencia y cohesión se debería modificar el artículo 13 del mismo texto legal, que podría quedar de la siguiente manera:
“Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis, la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o del artículo 544 sexies de esta ley, así como aquellas otras que se consideren adecuadas y proporcionadas a fin de proteger de inmediato los derechos de las víctimas”.
La ocupación, un fenómeno en alza
Según la Comisión de Normativa del ICAB, la dilación en el enjuiciamiento de los delitos de usurpación de inmuebles y la ausencia de regulación de la medida cautelar de desalojo han contribuido a la proliferación de conductas ilícitas, donde bajo la falsa apariencia de una “ocupación” basada en el estado de necesidad, se ocultan determinados grupos o personas que operan en la más absoluta opacidad e impunidad obteniendo beneficios económicos por la ocupación de una vivienda, ya que este tipo de “ocupación” se está produciendo no solo en viviendas vacías, sino en la vivienda habitual de muchas personas, ya que se realiza una apertura violenta de puertas con el objetivo de intentar cobrar indemnizaciones -que rondan los 600 euros- a cambio del desalojo voluntario de la misma.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, la “ocupación” es un fenómeno en expansión. En 2008 se registraron 622 usurpaciones, en 2011 836, en 2012 la cifra ya alcanzó las 1.071. Una tendencia al alza que también se registra hasta día de hoy, ya que se ha pasado de 669 en 2013, a 2.402 en 2014, 3.278 en 2015, 6.132 en 2016, 6.757 en 2017 y 6.028 en 2018.
Catalunya, la Comunidad más afectada
La situación es especialmente preocupante en Catalunya, ya que es la Comunidad Autónoma donde se producen más ocupaciones al mes: 20 al día desde enero a junio de 2020, según el Sistema Estadístico del Ministerio del Interior. Estas cifras indican que el 48,5% de los inmuebles ocupados durante el 2020 se registraron en dicha Comunidad Autónoma, territorio donde se han presentado 3.611 denuncias durante el primer semestre del año, casi medio millar más que en el mismo período del año anterior. La segunda Comunidad Autónoma con más afectaciones es Andalucía, que en 2018 registró 1.183, y la Comunidad de Madrid, con 657, según datos del Ministerio de Justicia.
Ante esta problemática social, la Comisión de Normativa del ICAB urge a implementar una solución, pues la legislación procesal española no dispone de mecanismos ágiles y eficaces para la neutralización de los delitos de usurpación de bienes inmuebles con la finalidad de poder recuperar de forma rápida e inmediata la posesión de la propiedad. Disponer de estos instrumentos, permitiría, como objetivo de prevención general, la salvaguarda de este derecho de propiedad como factor de ordenación del sistema económico del Estado de Derecho.
La reforma legal de la ley procesal, imponiendo la desocupación inmediata mediante una regulación específica en el sentido apuntado, contemplando y protegiendo también las necesidades reales de los ocupantes que pueden verse afectados por una especial vulnerabilidad, también victimas de esas conductas criminales es una necesidad imperiosa puesto que a pesar de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil -mediante la Ley 5/2018, de 11 de junio, en relación a la ocupación ilegal de viviendas para dar solución al problema- la legislación vigente no cumple con las expectativas de los afectados y afectadas, ya que el juez de instrucción no puede adoptar diligencias previas; tan solo puede señalar la celebración del juicio, que tendría lugar 9 o 10 meses después, con lo que la persona o familia a quien le han ocupado su vivienda habitual no puede recuperarla de inmediato.
Des de la Comisión de Normativa del ICAB se considera que esta demora, además de producir muchos perjuicios a los legítimos titulares de la vivienda -en muchos casos también con una difícil situación económica, personal o familiar-, también origina muchos problemas a los vecinos y vecinas de la vivienda ocupada.
Legislación internacional
La modificación de la LECrim que plantea la Comisión de Normativa del ICAB sigue la misma línea que tienen regulado algunos países europeos para dar solución a la ocupación de propiedades. Así, por ejemplo, en Francia la policía puede desalojar a un ocupante ilegal durante las primeras 48 horas de ocupación desde el momento que tiene conocimiento del hecho; en Alemania también se recupera la posesión de las viviendas ocupadas en un plazo de 24 horas después de conocerse su ocupación ilegal, previa denuncia del propietario como requisito; Reino Unido también dispone de un sistema policial urgente para recuperar el inmueble tras la denuncia del titular; en Italia el juzgado puede ordenar inmediatamente a la policía el desalojo del inmueble ocupado, una vez acreditada la titularidad del bien y la inexistencia de título en el ocupante.
El ICAB avala la propuesta de reforma legislativa elaborada por la Comisión de Normativa y considera que no puede recaer en los propietarios de inmuebles la solución a los problemas de la carencia de viviendas, ya sean los titulares personas físicas o jurídicas. Para el Colegio, son las instituciones públicas las que tienen la responsabilidad de facilitar el acceso a la vivienda y el reconocimiento del derecho constitucional a una vivienda digna mediante alquileres sociales, o centros donde quien no tiene un lugar en el que vivir puede reclamarlo a las Administraciones Públicas. Por ello, la respuesta del Estado, para dar solución a la creciente ocupación de propiedades no puede demorarse.
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