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La ‘Advocacia Catalana’ ha participado -a través de la Comisión de Normativa del ICAB- en el Grupo de trabajo convocado por la Generalitat para dar una respuesta a las personas que corren el riesgo de perder su vivienda habitual o bien que sufren pobreza energética ante el recurso de inconstitucionalidad formulado por el presidente del Gobierno contra varios artículos de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética

El objetivo de la abogacía en la redacción de esta ley ha sido ayudar a tratar de evitar un conflicto competencial en materias propias del Derecho civil, del Derecho concursal y del Derecho procesal, que fueron alegadas como vulneradas en el recurso de inconstitucionalidad contra dicha ley.

El anteproyecto de ley se someterá al trámite de información pública

El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y la ‘Advocacia Catalana’ celebran la finalización del trabajo de grupo redactor del anteproyecto de Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión social, en el que ha participado junto con el Gobierno de la Generalitat y las entidades promotoras de la antigua ILP. Esta mañana ha tenido lugar la última reunión del grupo de trabajo.


El ICAB y la ‘Advocacia Catalana’ han participado en la redacción de este anteproyecto a través de la Comisión de Normativa y a petición del Gobierno de la Generalitat. La participación en este grupo de trabajo conlleva un reconocimiento a un trabajo institucional constante y decidido de la abogacía catalana en esta materia desde 2012 y responde a la voluntad de ayudar a través del mundo jurídico a la ciudadanía para resolver los problemas que afectan a nuestra sociedad.


La voluntad de este nuevo texto responde a tener una normativa en Cataluña que permita recuperar aquellos aspectos de la Ley 24/2015 que fueron suspendidos como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad formulado por el presidente del Gobierno contra varios artículos de la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética y -de otra- de la voluntad política expresada por el Gobierno de la Generalitat y apoyada por partidos políticos, alcaldes de varios municipios, entidades municipales, sindicatos, Mesa de entidades del Tercer Sector y entidades que en su momento promovieron la iniciativa legislativa popular (ILP) que dio pie a la aprobación de aquella ley (Plataforma de afectados por la Hipoteca, Observatorio DESC y Alianza por la Pobreza Energética).

El trabajo a desarrollar por parte del Grupo y, particularmente, en cuanto a la abogacía era y ha sido difícil, en la medida en que el objetivo era evitar un conflicto competencial en materias propias del Derecho civil, del Derecho concursal y del Derecho procesal, que son las alegadas como vulneradas en el recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, hacerlo de manera que el nivel de protección del derecho a la vivienda de las personas necesitadas fuera equivalente, en la medida de lo posible, a lo que ofrecían los artículos de la Ley 24/2015 suspendidos cono consecuencia del recurso.

Los rasgos característicos de este anteproyecto son:

-Se ha dado un paso adelante en la protección del derecho a la vivienda regulando actuaciones que puedan resultar útiles para todas las administraciones públicas de Cataluña, no sólo para el Gobierno de la Generalitat, sino también y de manera muy particular para los ayuntamientos de los municipios más afectados por la problemática, sin perjuicio de que estas medidas tengan la cobertura presupuestaria adecuada por parte de las diferentes administraciones públicas, incluida la propia Generalitat de Cataluña.

-Se han establecido fórmulas de actuación, con el fin de proteger a las personas que se encuentren en riesgo de exclusión social, que -por un lado- se basan en la mediación en el ámbito del consumo (que ya había introducido en el Código de Consumo la Ley 20/2014, para los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual) y -de otro- conllevan la incorporación de medidas de expropiación de carácter temporal sobre viviendas vacías y aquellos transmitidos como consecuencia de acuerdos de compensación o dación en pago. Se toma en consideración el estado en que se encuentran estas viviendas a la hora de establecer el precio justo de la correspondiente expropiación temporal. De esta manera se intenta hacer lo posible para crear un parque social de viviendas que puedan resultar alquilados a precio asequible y así evitar que las personas afectadas no queden absolutamente desprotegidas y sin techo.

-Se ha previsto la obligación legal de comunicar a la Administración la presentación de cualquier acción de ejecución hipotecaria o de desahucio por falta de pago que afecte a los casos previstos en el anteproyecto, para hacer viable el realojamiento, las ayudas y otras medidas administrativas que puedan ser necesarias para evitar el riesgo de exclusión residencial. Particularmente se intenta así que la actuación de la Administración pueda dar una respuesta necesaria a estas situaciones en el plazo de tiempo adecuado y suficiente para evitar la exclusión residencial.

El anteproyecto de ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión social ahora se someterá a información pública, como trámite previo necesario para poder ser aprobado por el Parlamento de Cataluña.




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