El ICAB defiende que la función de la pena es la rehabilitación de la persona que ha cometido un delito y por este motivo se congratula de que la abogacía nipona haya alzado su voz para reclamar un sistema más justo, tal como han puesto de manifiesto en un comunicado de prensa donde los juristas japoneses han señalado que este país debe "afrontar el hecho de que la pena de muerte es una grave violación de los derechos humanos por parte del Estado".
En Japón la pena de muerte es legal en caso de homicidio o traición. La pena de muerte se establece normalmente en casos de asesinatos múltiples con factores agravantes. Entre 1946 y 1993 los tribunales japoneses han condenado a muerte a 766 personas (cifra que incluye un reducido número de chinos, surcoreanos, entre otros países de sudeste asiático) 608 de los cuales fueron ejecutados.
Japón y Estados Unidos son los únicos miembros del Grupo de los 7 (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido) que mantiene la pena de muerte.
Desgraciadamente hay actualmente una veintena de países que aplican la pena de muerte. Desde el ICAB reivindicamos su abolición.
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