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  • Con la Guía se establecen unos principios orientadores de buenas prácticas que pretenden mejorar un servicio público, como es la administración de Justicia en Catalunya.
  • Se considera que cuanto más claro y conciso sea, tanto escrito procesal como una resolución judicial permite un enjuiciamiento y resolución más ágiles.

La presidenta del Consell de l’Advocacia Catalana y decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Mª Eugènia Gay, y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Jesús María Barrientos, han firmado hoy una Guía de Buenas Prácticas sobre escritos , informes orales y actuaciones judiciales.

La Guía establece un conjunto de buenas prácticas para la presentación de escritos por parte de los profesionales que ejercen la abogacía, para los informes orales que éstos realizan ante los tribunales y para las resoluciones judiciales que dicten los jueces y las juezas, de manera que la actividad judicial resulte más ágil y eficiente en beneficio de todos. Según Mª Eugènia Gay, presidenta del Consejo de la Abogacía Catalana y decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, “la guía de buenas prácticas que hoy hemos presentado es un paso más para avanzar en la descongestión de la justicia, acercarla a la ciudadanía a través de un lenguaje más comprensible y conseguir mejorar un servicio público como es la administración de justicia, que debe garantizar el derecho de defensa con todas las garantías, pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico”.

Se considera que, cuanto más claro y conciso sea un escrito procesal, más ventajas conlleva para todas las partes implicadas: para quienes ejercen la abogacía -dado que les permite delimitar la controversia con un nivel de concreción más elevado y eludir todo lo que, por redundante o superfluo, resulte innecesario- para la ciudadanía, que ve reflejado su problema con más facilidad; y, obviamente, para el juez o jueza, que pueden dedicar todos los esfuerzos a estudiar el núcleo del asunto, lo que permite un enjuiciamiento y resolución más ágiles. Y lo mismo ocurre con las resoluciones judiciales, en las que hay que abandonar la práctica de copiar párrafos largos de jurisprudencia para profundizar en la motivación del caso concreto.

La idea no es nueva, así se ha establecido ya en el Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde se establecen previsiones sobre la estructura y límites, tanto para los escritos como para los informes orales. Y en concreto en el Estado, donde el Tribunal Supremo, en la Sala 3a (de lo contencioso- administrativo), limita la extensión de los escritos de interposición y contestación en los recursos de casación, y en la Sala 1a (Civil), establece que una extensión excesiva del recurso de casación se considera innecesaria y podría dar lugar a su inadmisión.

Con la presentación de la Guía de Buenas prácticas se pretende que la justicia sea más ágil, especialmente en los casos en que se han masificado los litigios, cuando afectan a los consumidores, sobre todo en temas bancarios, y más teniendo en cuenta el previsible incremento general de asuntos consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.




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