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Aquellas empresas que se han dedicado a la actividad de hostelería en la época COVID-19, pueden reducir su cuota IAE de forma proporcional al tiempo de paralización de su actividad en la pandemia (TS 30/05/2023).

Recientemente el Tribunal Supremo ha sentenciado que aquellas entidades que se encontraban dada de altas en los epígrafes de hostelería y restauración, y que debido a las medidas impuestas por el gobierno estatal por la pandemia COVID 19, que dieron lugar al famoso “persianazo” de estas entidades, paralizaron así su actividad por completo, pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de forma equitativa al periodo en que se vieron obligados al cierre temporal de sus negocios.

Como bien es conocido por todos, el periodo de la hostelería sufrió un fuerte mazazo en su desarrollo empresarial derivado por la pandemia COVID-19, en concreto, muchos restaurantes y zonas de hostelería, se vieron obligadas a su cierre temporal hasta que deviniera la situación pandémica a una mejora parcial.

Es por esto, que nuestro alto Tribunal, confirma en determinadas sentencias el criterio dispuesto por tribunales inferiores, es decir, se reconoce a efectos fiscales la paralización obligada de la actividad, bajo el argumento jurídico de que se ha producido una imposición por orden del ejecutivo de imposibilidad de realizar la actividad empresarial.

Una nota a resaltar del criterio expuesto por este Tribunal radica en que no es necesario probar en particular la paralización o cierre de la empresa a la Administración competente, ya que nuestro alto Tribunal considera, que al estar ante una orden imperativa, que se impuso como consecuencia de las medidas sanitarias, automáticamente procede la aplicación de una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.

En concreto, y con esto culmina el Tribunal que no hay que ceñirse solo en el cierre total de la actividad, para solicitar la reducción en cuota, sino que se debe argumentar que es aplicable régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.

Dicho esto, también es importante traer a colación que este supuesto de reducción de cuota de IAE, únicamente se puede dar cuando se ha producido un cese total en la actividad, por lo que aquellas entidades que únicamente hayan aplicado medidas parciales, como puede ser reducción de aforos, no es aplicable este supuesto que comentamos. Así como recordar, que para solicitar esta reducción se debe presentar el modelo relativo al impuesto sobre actividades económicas (Aquellas entidades que sean igual o superior al 1.000.000,00 euros)

Resumen del post:

  1. Las empresas de hostelería pueden reducir su cuota IAE proporcionalmente al tiempo de paralización durante la pandemia COVID-19.

  2. El Tribunal Supremo ha sentenciado a favor de las entidades de hostelería que se vieron obligadas a cerrar debido a las medidas gubernamentales.

  3. La reducción de cuota solo aplica en casos de cierre total de la actividad, no para medidas parciales como la reducción de aforos.

Miguel Martínez

ASESOR FISCAL




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