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La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española en el cual se afirma que “se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

El trabajador que se sume a una huelga lo primero que debe tener en cuenta es su legalidad y que se haya comunicado a tiempo.

¿Quién puede convocar una huelga?

Existen tres órganos legitimados para convocar los paros laborales. En primer lugar, los representantes de los trabajadores; en segundo lugar, los sindicatos con mayor implantación en el ámbito del conflicto y, por último, los trabajadores mediante una asamblea.

Si la convocatoria ha sido realizada por alguno de estos medios no debería haber problemas legales ni sanciones por parte del empresario.

¿Debo avisar en el trabajo?

El empleado que quiera sumarse a los paros, ya sea por unas horas o por la jornada completa, no tiene obligación de avisar a sus superiores sobre su decisión. En algunas empresas se pide comunicar la ausencia para organizarse, pero nunca se podrá recibir represalias por la no asistencia.

Además, no se podrá contratar a trabajadores ni externos ni internos para realizar el trabajo de aquello que se sumen a la huelga. Tampoco se podrá revelar a los empleados a través de medios tecnológicos.

¿Puede mi empresa despedirme o sancionarme?

El empresario no podrá abrir un expediente disciplinario al trabajador ni despedirle. Pero ese día el contrato queda suspendido, es decir, no se recibe el salario correspondiente a la jornada o a las horas que se ausente.

También, esto repercute sobre las pagas extraordinarias y la retribución de los descansos semanales. Además de la suspensión en la cotización de la seguridad social del empleado, salvo en el caso de aquellos que solo realicen los paros de dos horas que permanecerán en alta durante toda la jornada.

Al ser un derecho del trabajador no puede ser despedido ni sancionado, a no ser que realice alguna falta laboral o intente coaccionar o amenazar. Tampoco deben verse afectadas las vacaciones, tanto en su duración como en su retribución.

Cualquier circunstancia personal que se pueda dar ese día como un retraso en el transporte, una asistencia médica o cualquiera otra salvedad deben estar muy bien justificadas, ya que la empresa podrá descontar el sueldo pensando que el trabajador se ha unido a la huelga.

¿Servicios mínimos?

Si la empresa establece servicios mínimos debe avisar a los trabajadores seleccionados de 24-48 horas antes de la huelga. En este supuesto, el empleado estaría obligado a cumplirlo y en ningún caso se podría negar a ello, salvo fuerza mayor como estar indispuesto, en ese caso debería notificarlo y justificarlo a sus

¿Tienen derecho a huelga los autónomos?

El trabajador autónomo se puede sumar a la huelga de manera independiente si lo estima oportuno, siempre en el caso de no tener trabajadores a su cargo y les obligue a tomar una decisión forzada.

El autónomo que trabaja solo no tiene reconocido explícitamente el derecho a huelga en el estatuto de los trabajadores, pero si se cita en el artículo 6 las garantías de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Esto significa que podría hacer huelga, pero no suspendería la cotización al hacerlo por meses y no por días (RETA).

El problema llega en el caso de que la huelga del autónomo dependiente impidiera el derecho al trabajo de sus empleados. La única solución pasaría por una sentencia judicial al respecto, que a día de hoy no se ha producido nunca.




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