Carpeta de justicia

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Desde que surgiera el estado de alarma por el COVID-19 hemos venido informando acerca de las consecuencias legales y de los derechos de los consumidores a consecuencia de las cancelaciones de viajes contratados antes de producirse la pandemia así como, en su caso, del resto de situaciones que pudiera conllevar el viaje en cuestión: anulación de reservas de alquiler de vehículos, anulación de excursiones, anulación de eventos a los que hubiéramos asistido pero que han sido igualmente cancelados por la situación decretada a nivel sanitario, etc.

¿Qué sucede si en caso de rebrote tengo que quedarme en cuarentena en el hotel en que paso mis vacaciones?

Actualmente existe un vacío legal en este aspecto y no existe regulación normativa alguna al respecto. En ese caso y como ya ocurrió durante el primer brote de la epidemia en los meses de marzo y abril, durante el período de disfrute de las vacaciones en el lugar de destino, se decrete la cuarenta de alojamientos turísticos o de ciudades por lo que se prohíba la salida o el abanado de dichos lugares por parte de la ciudadanía que los ocupen. ¿Quién debería asumir los gastos generados durante la cuarentena en un establecimiento hotelero?, ¿los huéspedes?, ¿el propio hotel?, ¿las compañías aseguradoras?, ¿el Estado?

Si utilizamos como referencia lo acontecido en situaciones anteriores lo cierto es que los huéspedes no han tenido que asumir gastos sobrevenidos e imprevistos por ese motivo hasta la fecha puesto que la situación se produjo por una fuerza mayor ajena a la voluntad y al ámbito de disposición del ciudadano, por lo que debemos aplicar por analogía el mismo argumento legal que entonces, y concluir afirmando que los huéspedes que se vieran afectados por una situación de cuarentena mientras disfrutan de su estancia en el hotel por motivos vacacionales estarían exentos de sufragar ningún gastos extraordinario por ese motivo.

Por lo que a la imposibilidad de realizar cualquier otro tipo de actividad vinculada a nuestro período vacacional en el lugar de destino por causas derivadas del COVID-19,  se estableció en el artículo 36.1 del citado Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de Marzo estableció y que ha sido reformado por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de Junio, recogiendo: Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento…”

Es decir, ante una previsión de la posible situación provocada por la epidemia, se amplían los efectos de esta medida en el tiempo de desescalada o nueva normalidad. De modo que el consumidor o usuario tendrá derecho a la devolución de los importes pagados en su momento si finalmente el contrato de prestación de ese servicio no se pudiera ejecutar y no se pueden aceptar las propuestas alternativas que el prestador de ese servicio pueda proponer al consumidor.

Sobre la cancelación de viajes combinados

Si el viaje ha sido antes del 11 de junio de 2020

El Real Decreto Ley 11/2.020, de 31 de Marzo, reguló de forma expresa en su artículo 36.4 cuál sería la solución legal a adoptar en los casos de cancelación de viajes combinados, alterando significativamente por tales razones de urgencia la regulación legal contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en cuyos artículos 150 y siguientes regulaban la materia relativa a los viajes combinados. Y así, según el régimen legal especial se estableció la norma que imponía al consumidor o usuario la obligación de aceptar el bono por el valor del viaje, a canjear por dinero en el plazo de un año desde el levantamiento del estado de alarma, salvo que alguno de los intervinientes en la prestación de los servicios en que consistiera el viaje combinado (transportista, alojamientos, etc.) devolviera la parte que le correspondiese en dinero, en cuyo caso la agencia de viajes devolvería esa parte y lo descontaría del valor total del bono en cuestión.

Si el viaje ha sido después del 11 de junio de 2020

Ahora bien, esta regulación legal “especial” ha variado a consecuencia de la promulgación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de Junio, con entrada en vigor a partir del día 11 de Junio, y la nueva redacción dada a dicho artículo establece una modificación transcendental en la que la cancelación del viaje combinado conllevará que el consumidor o usuario tiene derecho a elegir: o acepta el bono que le proponga la agencia de viajes o solicita el reintegro del coste del viaje sin tener que esperar al transcurso del año.

Este cambio legislativo supone una importante ventaja y es mucho más beneficioso para el consumidor o usuario que en el momento actual, antes de haber comenzado a disfrutar de sus vacaciones y a consecuencia de rebrotes que llevaran a las autoridades a tomar algún tipo de medida que le impidieran finalmente disfrutar de sus vacaciones y se tuviera que cancelar el contrato con la agencia de viajes, poder recuperar su dinero.




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