La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena a un hombre condenado por matar a otro al considerar que no existe la circunstancia agravante de ensañamiento. Así, el hombre que fue condenado a quince años de prisión por un delito de asesinato por la Audiencia de Jaén tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular ha visto rebajada su condena a 13 años y nueve meses de prisión, al considerar la sala que se trata de un delito de homicidio, puesto que no hubo ensañamiento.
Los hechos tuvieron lugar en Linares (Jaén) el 4 de agosto de 2021 cuando el condenado se personó en la calle donde se encontraba viviendo la víctima en una especie de caravana o contenedor abandonado, con el fin de reclamarle la cantidad de 300 euros. Tras requerirle a voces para que saliera de la caravana o contenedor, consiguiendo que así lo hiciera, le propinó inesperadamente un puñetazo. Acto seguido, el acusado cogió una pata de una mesa de madera de unos 70 centímetros de largo, maciza y de gran grosor, que se encontraba en el exterior, abalanzándose sobre la víctima y asestándole un fuerte golpe que le hizo caer desplomado en el suelo, donde continuó dándole reiterados golpes, con el único propósito de causarle la muerte.
La víctima, tras la agresión, marchó a su casa que compartía con su hija menor de edad y su pareja, quien llamó a los servicios médicos, siendo desplazado en ambulancia al Hospital San Agustín de Linares donde murió cuatro días después como consecuencia de los traumatismos producidos por el ataque.
La sentencia del TSJA estima parcialmente el recurso interpuesto por el condenado y reduce la condena al considerar que el hecho de dar más de un golpe no es ensañamiento, puesto que estaban dirigidos al hecho homicida y no a que la víctima sintiera más dolor. En este sentido, no aprecia ninguna modalidad de ensañamiento, puesto que no hay actos o agresiones no dirigidos a matar sino a que la víctima sienta dolor antes de morir y tampoco hubo elección “consciente y deliberada por el agresor, de entre las formas de matar que tuviera a su alcance, de la que más daño o sufrimiento pudiera provocar a la víctima”.
Por ello, estima el motivo de apelación, lo que comporta la calificación de los hechos como homicidio, y no como asesinato, y la supresión en la redacción del segundo de los hechos probados de la sentencia de la expresión “con el único propósito de aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima”, sustituyéndola por la expresión “con el propósito de causarle la muerte”.
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