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  • El condenado, según consta en la sentencia, apuñaló a la víctima “sin importarle los años que había durado su relación de pareja

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a veinte años de cárcel, como autor de un delito de homicidio, al hombre que en julio de 2018 mató a su mujer en el domicilio que compartían en la calle de la Estrella. De acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, a la hora de dictar la pena, la Audiencia tuvo en cuenta las agravantes de parentesco y de género, así como la atenuante de confesión, pues el acusado llamó al servicio de emergencias 112 para confesar que había degollado a su mujer.

El sospechoso alegó durante el juicio que cometió los hechos “atendiendo la expresa petición que de manera insistente le había realizado su esposa de querer poner fin a su vida”. El jurado, sin embargo, descartó, por unanimidad, la calificación de auxilio ejecutivo al suicidio solicitada por la defensa porque los médicos aseguraron que la mujer era “totalmente válida” para poder quitarse ella misma la vida.

El condenado, según consta en la sentencia, apuñaló a la víctima “sin importarle los años que había durado su relación de pareja y siendo consciente de la situación de debilidad, tanto física, pues en ese momento pesaba unos 38 kilos, como anímica, por la fuerte depresión que sufría y la medicación que estaba tomando, lo que le facilitó la ejecución de la acción”. Este hecho, según explica el magistrado presidente en el fallo, supone que el delito de homicidio sea agravado y, por tanto, aumente la pena de prisión.

El jurado descartó que el acusado hubiese cometido un delito de asesinato al no probarse la concurrencia de alevosía ni ensañamiento. “Ni los médicos forenses ni los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pudieron precisar las posiciones en las que se encontraban el acusado y la víctima en el momento en el que se produjo el ataque con el cuchillo para así poder deducir que se había hecho de manera sorpresiva”, indica el magistrado presidente en la sentencia. En cuanto al ensañamiento, el jurado no estimó probado que el acusado hubiera actuado “con el propósito de causar a la víctima un dolor y sufrimiento innecesarios para acabar con su vida”.




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