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e desestima el recurso presentado y se asume íntegramente la argumentación de la magistrada presidenta del jurado popular

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia por la que confirma íntegramente la sentencia del Tribunal del Jurado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón, que el pasado mes de noviembre había condenado a un hombre a 12 años y siete meses de prisión por el homicidio por omisión de la que entonces era su pareja en el domicilio que ambos compartían en Gijón.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ignacio Pérez Villamil, desestima todos los motivos argumentados en el recurso presentado por la defensa del condenado correspondientes, entre otros, a la insuficiente motivación del veredicto, la falta de motivación general de la sentencia dictada por la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado, una concurrencia de motivos para haber devuelto el veredicto, parcialidad en las instrucciones dadas al Jurado o la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Además y con respecto a la posición de garante del apelante, la Sala considera que, en este caso, "resulta incuestionable" pues dicha posición la determina fundamentalmente el haber sido el condenado el autor de las lesiones que pusieron en riesgo a la víctima desatendiéndose luego de ella sin solicitar asistencia médica.

Como refleja la resolución, esta posición de garante "se define genéricamente por la relación existente entre un sujeto y un bien jurídico, en virtud de la cual aquél se hace responsable de la indemnidad de éste. De tal relación surge para el sujeto, por ello, un deber jurídico específico de impedir el resultado que la dañe, de ahí que su no evitación por el garante sería equiparable a su realización mediante una conducta activa". Además consideran que "concurren en el acusado dos circunstancias, que la sentencia impugnada refiere, que le hacen ser merecedor de tal condición. De un lado, la de conviviente de hecho con la víctima, a la que le unía una duradera relación sentimental, unido a la discapacidad que ésta padecía". Consecuentemente, resultando incuestionable para el Tribunal que "el deber jurídico del apelante de recabar la correspondiente asistencia médica para tratar de solventar la situación en la que se encontraba la víctima, precisamente por su actuar precedente, pudiendo hacerlo, y que la atención medica temporánea hubiera evitado con toda probabilidad su fallecimiento, ha de concluirse que el fatal resultado ha de imputarse objetivamente a la omisión del garante, es decir el hoy recurrente. Y tal omisión se corresponde o equivale, según el texto legal, (art. 11 del CP.), a la causación activa".

La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.




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