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  • El tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó el fallo de un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 15 años y medio y a 14 años de prisión impuesta a los dos acusados del homicidio por sumisión química de un hombre en un hotel de Madrid, donde se alojaba, al que también robaron algunos objetos de valor y tarjetas bancarias con las que intentaron sacar dinero de un cajero automático sin conseguirlo.

El tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó el fallo de un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid, que les impuso las citadas condenas por los delitos de homicidio, robo con violencia y leve de estafa, a uno de ellos en grado de tentativa. Además, estableció que debían pagar, conjunta y solidariamente, una indemnización de 150.000 euros a la pareja de la víctima y de 100.000 euros a la madre.

Según los hechos probados, a las cinco de la madrugada del 29 de octubre de 2021, la víctima se fue a la habitación del hotel donde se alojaba, acompañado de los acusados. Una vez dentro, los dos, o uno de ellos con el conocimiento y consentimiento del otro, vertieron en el vino blanco que consumía la víctima ácido gamma-hidroxibutírico (GHB), con el fin de quitarle los objetos de valor, en cantidad suficiente como para causarle la muerte, como ocurrió a las pocas horas, sin importarles este hecho.

Aprovechando el estado de inconsciencia o semiinconsciencia en que quedó, los acusados salieron a las seis de la mañana y se llevaron de la habitación un teléfono, una Tablet, un reloj y tres tarjetas bancarias con las que intentaron extraer dinero, pero no lo consiguieron al desconocer el número pin. Uno de ellos utilizó las tarjetas que tenía instalada en el móvil la víctima para hacer una compra en un estanco por importe de 58,47 dólares americanos y en un salón de juegos y apuestas realizó dos cargos por valor de 116,94 y 223,88 dólares americanos.

Sobre las 10.00 de la mañana del día 30, fue hallado en la habitación del hotel el cuerpo sin vida de la víctima y en el informe toxicológico constaba una ingesta de GHB en sangre de 155,85 miligramos por litro.

La Sala recoge que la sentencia recurrida explica que el Tribunal del Jurado llegó al convencimiento de que fueron los acusados quienes vertieron el GHB en el vino que consumió la víctima, basándose en datos fundamentales como la presencia de los acusados junto al fallecido en la habitación del hotel, cuya entrada y salida quedó grabada y así lo acreditan las huellas y el registro de entrada.

Otro dato clave que valoró -subraya la Sala- es la impregnación de GHB tanto en la botella como en el vaso del que bebió el interfecto, demostrado por los informes de la Policía Científica y del Instituto Nacional de Toxicología, datos que los Jurados consideraron incompatibles con un consumo voluntario.

La sentencia, con ponencia del magistrado Andrés Palomo, afirma que el hecho de que en un registro posterior de la estancia no se encontrara ninguna droga sugiere que los acusados se llevaron el envase, y la alternativa de la “desaparición” a manos de la víctima o por incuria policial es peregrina.

Asimismo, señala que la utilidad que se le da al GHB como sistema de sumisión química en actos depredatorios, como sostuvieron los especialistas en el juicio, unido a que al menos un acusado reconoció haber sustraído efectos de valor, deriva en el carácter incriminatorio aceptado por el Tribunal del Jurado. Por último, recoge como dato que el Tribunal del Jurado consideró importante el comportamiento y coordinación de la víctima demostrados por grabación de las cámaras de entrada al hotel, lo que unido a los informes forenses acredita que el consumo de GHB tuvo lugar por completo o en su gran mayoría dentro de la habitación y antes de la marcha de los acusados, puesto que con anterioridad la víctima no presentaba signos de afectación sugerentes de intoxicación.

La Sala indica que la sentencia recurrida “en su valoración admite la fata de conocimiento preciso de pureza y adulteraciones por parte de los acusados, pero argumenta racionalmente que aunque no buscaran directamente la muerte de la víctima, en las circunstancias que le originaron la “sumisión química”, hubieron de representarse el riesgo (tanto más cuando desconocían con detalle composición y pureza) de que le ocasionara la muerte y sin embargo vertieron la droga en dosis letales en la bebida de la víctima”.




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